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Estatuto del Docente Artículo 36 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 36.

El docente que solicite su reincorporación como titular en la docencia podrá ser reincorporado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Haber ejercido como titular en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología por lo menos cinco (5) años al momento del cese;

b) Acreditar concepto no inferior a "bueno" durante dicho período;

c) Conservar las condiciones exigidas por esta ley para el ingreso a la docencia;

d) Que la baja no haya sido motivada por sanción disciplinaria o abandono del cargo.

e) No haber sido condenado/a con sentencia firme por delito de lesa humanidad, abuso sexual, perversión de menores, estupro o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.

Será reincorporado al nivel, cargo, categoría, jerarquía, especialidad o función en que revistaba como titular en el momento en que dejo de prestar servicios.

Este beneficio no alcanza a quienes hayan obtenido la jubilación Ordinaria, por edad avanzada, ni a los que hubieren estado alejados de la docencia más de cinco (5) años, desde su cese, cualquiera fuera la causa.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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