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Estatuto del Docente Artículo 88 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 88.

El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, designará el jurado de oposición que tendrá a su cargo la clasificación de los concursantes.

Dicho jurado estará integrado por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, docentes titulares en el grado del escalafón o grado superior al cargo por concursar o en su defecto, por docentes jubilados y/o de otra jurisdicción especialmente convocados para ese fin.

El personal docente designado a tal efecto, será relevado de sus funciones habituales y no se le asignará puntaje especial por esta tarea.



Provincia del Chaco Artículo 88 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
Artículo 1 ...86 87 88 89 90 ...384

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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