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Estatuto del Docente Artículo 49 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 49.

A partir de la vigencia de la presente ley los directores o rectores de enseñanza inicial, primaria, biblioteca, secundaria, técnica, artística, superior, educación especial y de centros de educación física, podrán acumular horas de cátedras, salvo las excepciones establecidas en las disposiciones especiales de este estatuto y no podrán acumular otros cargos directivos en ninguna jurisdicción, nivel de enseñanza, área o modalidad de la misma o distinta jerarquía. Esta disposición no afecta a las excepciones que pudieran existir anteriormente a la vigencia de la presente ley.

Esta acumulación no beneficia al personal docente que se desempeña en establecimientos bajo el régimen de jornada completa, tiempo completo.



Provincia del Chaco Artículo 49 Estatuto del Docente
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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