Imprimir

Estatuto del Docente Artículo 347 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 347.

El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología dictará las normas a las que se ajustará el personal docente para toda gestión y tramite de licencias y permisos como así también determinará la instancia de otorgamiento de licencia.

Cuando por razones de extrema necesidad de salud del docente o familiar bajo su directa atención solicite licencia o prorroga superiores a los términos acordados en el presente régimen, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología procederá a requerir la documentación que estime conveniente a fin de conceder licencia con o sin goce de haberes, conforme con la reglamentación de la presente ley.

El agente que hiciere uso de la licencia con goce de haberes, percibirá durante los dos primeros años el 100% de los mismos, reduciéndose al 50% en el tercer año y al 25% en el cuarto año. A partir de esta fecha, y, si las causales lo justifican, continuará usufructuando la licencia sin pérdida de los derechos que esta ley le otorga. Tales condiciones podrán observarse si las causales, motivo de la licencia, justifiquen debidamente el mantenimiento del total de sus haberes.

Si la licencia se utiliza en períodos discontinuos éstos serán acumulativos, hasta cumplir los plazos indicados.

El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología llevará un registro de las licencias otorgadas por este artículo, en donde constará el número de resolución, permitiendo de esta manera conocer los términos de las mismas, verificar el mantenimiento de las causales que las motivaron y considerar su prorroga o interrupción.



Provincia del Chaco Artículo 347 Estatuto del Docente
Artículo 1 ...345 346 347 348 349 ...384

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse