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Estatuto del Docente Artículo 79 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 79.

El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología clasificará las escuelas del nivel primario en las siguientes categorías:

a) Primera Categoría: las que cuenten con diez (10) o más secciones de grados, dirección libre, un (1) vicedirector y un (1) maestro con funciones de secretario;

b) Segunda Categoría: las que cuenten con cinco (5) a nueve (9) secciones de grado y dirección libre;

c) Tercera Categoría: las que cuenten de uno (1) a cuatro (4) secciones de grados. La dirección con clase anexa.



Provincia del Chaco Artículo 79 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...384

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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