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Estatuto del Docente Artículo 285 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 285.

Para optar a los cargos de ascensos en los distintos grados de los respectivos escalafones de la Educación Especial será necesario contar con los requisitos que en cada caso se detallan:

a) Para director de escuela de tercera categoría:

Primer llamado: Los maestros de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares o maestros bibliotecarios de escuelas para ciegos con una antigüedad mínima de dos años como titular en escuelas de educación especial de la misma modalidad asistencial del cargo concursado, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple.

Segundo llamado: Los maestros de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares titulares de las escuelas de educación especial de la misma modalidad asistencial del cargo concursado, sin requisito de antigüedad, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple;

b) Para director de escuela de segunda categoría o vicedirector:

Primer llamado: Los maestros de grado o sección, o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares titulares con una antigüedad mínima de seis años en escuelas de la misma modalidad asistencial del cargo concursado, de los cuales dos años como titular, y los Directores de Escuelas de Tercera Categoría con un año como mínimo en el cargo en escuelas de la misma modalidad asistencial.

Segundo llamado: Los directores de escuelas de tercera categoría sin requisito de antigüedad como titular, los maestros de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares titulares con cuatro años de antigüedad en escuelas de la misma modalidad asistencial del cargo concursado de los cuales dos años como titular o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple;

c) Para director de escuela de primera categoría:

Primer llamado: Los vice-directores titulares y los directores titulares de escuelas de 2da. categoría de la modalidad asistencial del cargo concursado con dos (2) años de antigüedad como mínimo en el cargo; o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple.

Segundo llamado: Los directores titulares de escuelas de 3ra. categoría con cuatro (4) años de antigüedad en el cargo en escuelas de la misma modalidad asistencial del cargo concursado o maestros de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares titulares con diez (10) años de antigüedad en escuelas de la misma modalidad asistencial de los cuales dos (2) como titular, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple;

d) Para supervisor escolar de modalidad asistencial:

Primer llamado: Los directores titulares de escuelas de 1ra. categoría con dos (2) años como mínimo en el cargo y ocho (8) años como mínimo de antigüedad en escuelas de educación especial de la misma modalidad asistencial o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple.

Segundo llamado: Los directores titulares de escuelas de 1ra. categoría de la misma modalidad asistencial del cargo concursado sin requisito de antigüedad, los directores de escuelas de 2da. categoría titular con dos (2) años de antigüedad en el cargo y los directores de escuelas de 3ra. categoría con dos (2) años de antigüedad como titular en el cargo y doce (12) años de antigüedad en escuelas de la misma modalidad asistencial del cargo concursado, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple;

e) Para asesor técnico de especialidad profesional (asesor pedagogo, asesor fonoaudiólogo, asesor psicólogo, asesor asistente social, asesor médico):

Primer llamado: Los profesionales titulares de la especialidad del cargo concursado con una antigüedad mínima de dos (2) años como titular y ocho (8) años de antigüedad en escuelas de educación especial.

Segundo llamado: los profesionales titulares de la especialidad del cargo concursado con cinco (5) años de antigüedad en escuelas de educación especial;

f) Para jefe de departamento de diagnóstico, derivación y asesoramiento:

Primer llamado: Los asesores técnicos de especialidad profesional titulares con dos (2) años como mínimo en el cargo y diez (10) años de antigüedad en la educación especial.

Segundo llamado: Los asesores técnicos de especialidad profesional titulares, sin requisito de antigüedad en el cargo y con diez (10) años de antigüedad en la educación especial;

g) Para jefes de talleres de adaptación y capacitación laboral:

Primer llamado: Maestro de taller de adaptación y capacitación laboral, titular con dos (2) años de antigüedad en el cargo y ocho (8) años de antigüedad en escuelas de educación especial.

Maestro de pre-taller con iguales requisitos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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