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Estatuto del Docente Artículo 285 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 285.

Para optar a los cargos de ascensos en los distintos grados de los respectivos escalafones de la Educación Especial será necesario contar con los requisitos que en cada caso se detallan:

a) Para director de escuela de tercera categoría:

Primer llamado: Los maestros de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares o maestros bibliotecarios de escuelas para ciegos con una antigüedad mínima de dos años como titular en escuelas de educación especial de la misma modalidad asistencial del cargo concursado, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple.

Segundo llamado: Los maestros de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares titulares de las escuelas de educación especial de la misma modalidad asistencial del cargo concursado, sin requisito de antigüedad, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple;

b) Para director de escuela de segunda categoría o vicedirector:

Primer llamado: Los maestros de grado o sección, o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares titulares con una antigüedad mínima de seis años en escuelas de la misma modalidad asistencial del cargo concursado, de los cuales dos años como titular, y los Directores de Escuelas de Tercera Categoría con un año como mínimo en el cargo en escuelas de la misma modalidad asistencial.

Segundo llamado: Los directores de escuelas de tercera categoría sin requisito de antigüedad como titular, los maestros de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares titulares con cuatro años de antigüedad en escuelas de la misma modalidad asistencial del cargo concursado de los cuales dos años como titular o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple;

c) Para director de escuela de primera categoría:

Primer llamado: Los vice-directores titulares y los directores titulares de escuelas de 2da. categoría de la modalidad asistencial del cargo concursado con dos (2) años de antigüedad como mínimo en el cargo; o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple.

Segundo llamado: Los directores titulares de escuelas de 3ra. categoría con cuatro (4) años de antigüedad en el cargo en escuelas de la misma modalidad asistencial del cargo concursado o maestros de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares titulares con diez (10) años de antigüedad en escuelas de la misma modalidad asistencial de los cuales dos (2) como titular, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple;

d) Para supervisor escolar de modalidad asistencial:

Primer llamado: Los directores titulares de escuelas de 1ra. categoría con dos (2) años como mínimo en el cargo y ocho (8) años como mínimo de antigüedad en escuelas de educación especial de la misma modalidad asistencial o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple.

Segundo llamado: Los directores titulares de escuelas de 1ra. categoría de la misma modalidad asistencial del cargo concursado sin requisito de antigüedad, los directores de escuelas de 2da. categoría titular con dos (2) años de antigüedad en el cargo y los directores de escuelas de 3ra. categoría con dos (2) años de antigüedad como titular en el cargo y doce (12) años de antigüedad en escuelas de la misma modalidad asistencial del cargo concursado, o de una de las modalidades asistenciales cuando se concursen cargos de escuelas de atención múltiple;

e) Para asesor técnico de especialidad profesional (asesor pedagogo, asesor fonoaudiólogo, asesor psicólogo, asesor asistente social, asesor médico):

Primer llamado: Los profesionales titulares de la especialidad del cargo concursado con una antigüedad mínima de dos (2) años como titular y ocho (8) años de antigüedad en escuelas de educación especial.

Segundo llamado: los profesionales titulares de la especialidad del cargo concursado con cinco (5) años de antigüedad en escuelas de educación especial;

f) Para jefe de departamento de diagnóstico, derivación y asesoramiento:

Primer llamado: Los asesores técnicos de especialidad profesional titulares con dos (2) años como mínimo en el cargo y diez (10) años de antigüedad en la educación especial.

Segundo llamado: Los asesores técnicos de especialidad profesional titulares, sin requisito de antigüedad en el cargo y con diez (10) años de antigüedad en la educación especial;

g) Para jefes de talleres de adaptación y capacitación laboral:

Primer llamado: Maestro de taller de adaptación y capacitación laboral, titular con dos (2) años de antigüedad en el cargo y ocho (8) años de antigüedad en escuelas de educación especial.

Maestro de pre-taller con iguales requisitos.



Provincia del Chaco Artículo 285 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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