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Estatuto del Docente Artículo 333 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 333.

Los docentes tendrán derecho a licencias extraordinarias por las siguientes causales y en las condiciones que se indican:

a) Estudio de perfeccionamiento docente: El docente, que acredite como mínimo cuatro (4) meses de antigüedad en el cargo, tendrá derecho a licencia remunerada para participar en actividades de capacitación o perfeccionamiento docente organizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y relacionadas con el nivel, rama o especialidad hasta un máximo de veinte (20) días por año calendario, en forma continua o discontinua.

Para hacer uso de esta licencia deberá presentar constancia del estudio o perfeccionamiento efectuado expedido por autoridad competente;

b) Matrimonio: En las mismas condiciones que el titular;

c) Exámenes de papanicolau, colposcopía y mamografía: En las mismas condiciones que el personal titular;

d) Exámenes: El personal docente interino y transitorio gozará de permiso por exámenes por el término de dieciséis (16) días laborables en el año en forma continua o discontinua con goce de haberes. Para usufructuar de esta licencia deberá ajustarse a los requisitos establecidos para el personal titular;

e) Incompatibilidades: El personal interino y transitorio que fuera designado para desempeñar un cargo de ascenso en carácter de interino o suplente o cargo u horas cátedras de nivel superior, gozará automáticamente de licencias sin goce de haberes por este artículo en el o los cargos u horas de cátedra que deba abandonar para ejercer la subrogancia;

f) Desempeño de los cargos electivos, de representación política, de asesores o colaboradores directos de funcionarios políticos: El docente que fuere designado para el desempeño de un cargo electivo, de representación política, de asesor o colaborador directo de un funcionario político en el orden provincial, nacional o municipal, en el caso de plantearse cualquier incompatibilidad, queda obligado a solicitar licencia sin goce de haberes en su cargo u horas cátedras interinas y transitorias, mientras dure su mandato, representación o función, debiendo reintegrarse al cargo docente u horas cátedra, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber cesado en las funciones encomendadas. Para hacer uso de esta licencia, el docente deberá acreditar fehacientemente la causal invocada, certificada por autoridad competente. Esta licencia se ajustará a lo preceptuado en el artículo 350 de la presente ley. Tendrá derecho a licencia con goce de haberes el docente que fuere designado para cumplir funciones como asesor de un legislador de la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco. Esta licencia no ampliará el cupo de un asesor por cada diputado;

g) Por designación en el Comité Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes -ley 1798-B-, siempre que no estuviere frente a grado o curso, ni en cargo de ascenso.

El docente que fuere designado en el Comité Provincial, a requerimiento de este Organismo, tendrá derecho a licencia remunerada por el término que duren sus funciones.

La reglamentación establecerá la causal, el término, las condiciones y la cantidad; que no podrá exceder las cinco (5) afectaciones;

h) Por violencia de género en los términos del artículo 318 inciso l);

* i) Trámite Jubilatorio Iniciado: En las mismas condiciones que el personal titular.

j) Donación de plasma sanguíneo: En las mismas condiciones que el personal titular.



Provincia del Chaco Artículo 333 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
Artículo 1 ...331 332 333 334 335 ...384

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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