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Estatuto del Docente Artículo 333 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 333.

Los docentes tendrán derecho a licencias extraordinarias por las siguientes causales y en las condiciones que se indican:

a) Estudio de perfeccionamiento docente: El docente, que acredite como mínimo cuatro (4) meses de antigüedad en el cargo, tendrá derecho a licencia remunerada para participar en actividades de capacitación o perfeccionamiento docente organizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y relacionadas con el nivel, rama o especialidad hasta un máximo de veinte (20) días por año calendario, en forma continua o discontinua.

Para hacer uso de esta licencia deberá presentar constancia del estudio o perfeccionamiento efectuado expedido por autoridad competente;

b) Matrimonio: En las mismas condiciones que el titular;

c) Exámenes de papanicolau, colposcopía y mamografía: En las mismas condiciones que el personal titular;

d) Exámenes: El personal docente interino y transitorio gozará de permiso por exámenes por el término de dieciséis (16) días laborables en el año en forma continua o discontinua con goce de haberes. Para usufructuar de esta licencia deberá ajustarse a los requisitos establecidos para el personal titular;

e) Incompatibilidades: El personal interino y transitorio que fuera designado para desempeñar un cargo de ascenso en carácter de interino o suplente o cargo u horas cátedras de nivel superior, gozará automáticamente de licencias sin goce de haberes por este artículo en el o los cargos u horas de cátedra que deba abandonar para ejercer la subrogancia;

f) Desempeño de los cargos electivos, de representación política, de asesores o colaboradores directos de funcionarios políticos: El docente que fuere designado para el desempeño de un cargo electivo, de representación política, de asesor o colaborador directo de un funcionario político en el orden provincial, nacional o municipal, en el caso de plantearse cualquier incompatibilidad, queda obligado a solicitar licencia sin goce de haberes en su cargo u horas cátedras interinas y transitorias, mientras dure su mandato, representación o función, debiendo reintegrarse al cargo docente u horas cátedra, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber cesado en las funciones encomendadas. Para hacer uso de esta licencia, el docente deberá acreditar fehacientemente la causal invocada, certificada por autoridad competente. Esta licencia se ajustará a lo preceptuado en el artículo 350 de la presente ley. Tendrá derecho a licencia con goce de haberes el docente que fuere designado para cumplir funciones como asesor de un legislador de la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco. Esta licencia no ampliará el cupo de un asesor por cada diputado;

g) Por designación en el Comité Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes -ley 1798-B-, siempre que no estuviere frente a grado o curso, ni en cargo de ascenso.

El docente que fuere designado en el Comité Provincial, a requerimiento de este Organismo, tendrá derecho a licencia remunerada por el término que duren sus funciones.

La reglamentación establecerá la causal, el término, las condiciones y la cantidad; que no podrá exceder las cinco (5) afectaciones;

h) Por violencia de género en los términos del artículo 318 inciso l);

* i) Trámite Jubilatorio Iniciado: En las mismas condiciones que el personal titular.

j) Donación de plasma sanguíneo: En las mismas condiciones que el personal titular.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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