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Estatuto del Docente Artículo 320 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 320.

Los docentes tendrán derecho a permisos remunerados por las siguientes causales y en las condiciones que se indican:

a) Nacimiento de hijos: El personal cónyuge o conviviente tendrá derecho a permiso remunerado en las siguientes condiciones:

1) Quince (15) días hábiles en el caso de nacimiento de un hijo.

2) Treinta (30) días hábiles en el caso de nacimiento prematuro o múltiple, o con trastornos congénitos.

Dicho permiso se justificará mediante constancia médica o documento oficial probatorio;

b) Adopción: El docente que acreditare la situación de cónyuge guardador con fines de adopción, mediante documento probatorio expedido por autoridad competente, tendrá derecho a permiso remunerado por el término de treinta (30) días corridos, sin importar la edad del menor.

En el caso de adopción de persona discapacitada el permiso se extenderá por igual período. Si el adoptado padece alguna enfermedad que requiera tratamiento prolongado, el permiso será por treinta (30) días. En ambos supuestos, la docente deberá presentar certificado médico;

c) Donación de sangre: El personal docente que done sangre tendrá derecho a un (1) día de permiso remunerado, siempre que presente la certificación correspondiente expedida por autoridad competente;

d) Lactancia: Toda docente madre lactante, cuya jornada de trabajo sea superior a cuatro (4) horas reloj, diarias continuas, tendrá derecho a la reducción de sesenta (60) minutos de la misma, para atender a la crianza de su hijo, pudiendo optar:

1- Disminuirlo en una (1) hora después del horario de entrada o finalizar una (1) hora antes.

2- Disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno para la atención del hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo.

Este permiso se otorgará por el término de tres (3) meses a partir de la finalización de la licencia por maternidad, prorrogable hasta tres (3) meses más, por prescripción médica, de igual beneficio gozará la madre guardadora.

Si el lactante padece alguna patología que requiera prorrogar la licencia; la misma se extenderá por el término que establezca la certificación médica competente.

Esta circunstancia deberá completarse con la presentación de historia clínica que acredite fehacientemente la causa invocada en forma mensual ante el Departamento de Reconocimientos Médicos o su equivalente, que procederá a la verificación de la causal;

e) Matrimonio de hijo: El docente tendrá derecho a permiso remunerado por el término de cinco (5) días por matrimonio de hijo.

La fecha de casamiento deberá quedar comprendida en dicho período y en la solicitud se dejará constancia, con carácter de declaración jurada, de la misma;

f) Duelo: El docente tendrá derecho a permiso remunerado por el término que a continuación se expresa en los casos de fallecimiento de parientes consanguíneos o afines:

1) Ocho (8) días laborables por el fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, hermanos, suegros, o hijos políticos del docente.

2) Dos (2) días laborables por fallecimiento de abuelos, nietos, y hermanos políticos.

3) Un (1) día laborable por fallecimiento de parientes en tercero o cuarto grado (primos hermanos, tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietos, tíos abuelos).

El fallecimiento y el vínculo de parentesco serán manifestados por el docente con carácter de declaración jurada al elevar la correspondiente solicitud.

Cuando el fallecimiento del familiar determine el trasladado del docente fuera del lugar donde presta servicios y razones de distancia o medios de transporte así lo exijan se adicionarán dos (2) días laborables para los casos indicados en los puntos 2 y 3 del inc. f). Dicho traslado deberá ser comprobado por certificación de autoridad policial;

g) Por exámenes de control del Antígeno Prostático Específico (PSA), un día al año, debiendo acreditar la realización del examen con certificado expedido por el medico actuante;

h) Natalicio del docente: El docente tendrá derecho a un día con goce de haberes, con motivo de celebrarse su natalicio. Dicho permiso será otorgado conforme a la fecha que surja del declarado en el legajo personal correspondiente;

i) Citación judicial: El docente tendrá derecho a un permiso remunerado cuando sea, citado por el poder judicial, la misma se justificará mediante certificado expedido por la autoridad correspondiente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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