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Estatuto del Docente Artículo 357 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 357.

Al cargo docente del primer grado del escalafón de los distintos niveles y modalidades hasta el cargo de Director o Vicerrector, que no pertenezcan a la modalidad de régimen de tiempo completo o jornada completa, podrán acumularse hasta 12 horas de cátedra como titular a un cargo del primer grado del escalafón como interino o suplente, siempre que no haya superposición horaria, excepto:

a) Los cargos de Asesor Pedagógico quienes podrán acumular sólo horas de cátedras titulares o interinas;

b) Los cargos de Maestros Especiales de jornada completa, quienes podrán acumular hasta diez (10) horas de cátedra titulares.

El desplazamiento de un segundo cargo como interino o suplente se producirá de acuerdo con las normas establecidas en las disposiciones especiales de cada nivel o modalidad.

Lo establecido en el inciso a) del presente artículo, no tendrá alcance para los designados con anterioridad a la sanción de la presente ley.

La superposición horaria no inhibirá al personal de conducción de los niveles secundario y superior, quienes podrán dictar sus horas de cátedra en el establecimiento en que revisten como Directores, Vicedirectores, Rectores o Vicerrectores.

El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología fijará las pautas para que el personal directivo mencionado en el párrafo anterior, compense las horas de cátedra mediante tareas inherentes a la función de conducción educativa.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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