Estatuto del Docente Artículo 357 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 357.
Al cargo docente del primer grado del escalafón de los distintos niveles y modalidades hasta el cargo de Director o Vicerrector, que no pertenezcan a la modalidad de régimen de tiempo completo o jornada completa, podrán acumularse hasta 12 horas de cátedra como titular a un cargo del primer grado del escalafón como interino o suplente, siempre que no haya superposición horaria, excepto:
a) Los cargos de Asesor Pedagógico quienes podrán acumular sólo horas de cátedras titulares o interinas;
b) Los cargos de Maestros Especiales de jornada completa, quienes podrán acumular hasta diez (10) horas de cátedra titulares.
El desplazamiento de un segundo cargo como interino o suplente se producirá de acuerdo con las normas establecidas en las disposiciones especiales de cada nivel o modalidad.
Lo establecido en el inciso a) del presente artículo, no tendrá alcance para los designados con anterioridad a la sanción de la presente ley.
La superposición horaria no inhibirá al personal de conducción de los niveles secundario y superior, quienes podrán dictar sus horas de cátedra en el establecimiento en que revisten como Directores, Vicedirectores, Rectores o Vicerrectores.
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología fijará las pautas para que el personal directivo mencionado en el párrafo anterior, compense las horas de cátedra mediante tareas inherentes a la función de conducción educativa.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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