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Estatuto del Docente Artículo 17 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 17.

Para ingresar a la docencia por el modo que establece este estatuto y su reglamentación, el aspirante debe cumplir con las siguientes condiciones generales y concurrentes:

a) Ser argentino, nativo, por opción o naturalizado, en este último caso tener cinco (5) años como mínimo de residencia continua en el país y dominar el idioma castellano.

Quedan exceptuados del presente requisito los aspirantes comprendidos en los convenios bilaterales de cancillería con países de idioma castellano o con dominio del idioma castellano.

Los aspirantes extranjeros que hayan cursado carreras en el país o en la provincia y obtenido título que los habilite para el ejercicio de la docencia, podrán acceder al ingreso de los distintos niveles, área, modalidad o función;

b) Poseer la capacidad psico-física inherente a la función educativa. La capacidad física no se exigirá a los discapacitados físicos, cuando dicha discapacidad no altere la aptitud del docente para la función;

c) Para el ingreso a la docencia se exigirá título docente, salvo expresas excepciones establecidas en disposiciones especiales del presente estatuto, para cada nivel, área, modalidad o función;

d) Solicitar el ingreso y someterse a los concursos que establece este estatuto.

e) No haber sido condenado/a con sentencia firme por delito de lesa humanidad, abuso sexual, perversión de menores, estupro o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.

Establécese que para ingresar en cargos y horas de cátedra en el sistema educativo provincial como titular, y para ser designado como interino o suplente, tendrán prioridad los habitantes de la provincia que posean domicilio real en ella y acrediten cuatro (4) años de domicilio inmediato anterior a la inscripción, si no hubieran nacido en la misma.

Para tal fin se confeccionarán dos listas de orden de mérito, agotada la lista con los aspirantes que reúnan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se recurrirá a la lista de los aspirantes que no reúnan las condiciones.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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