Estatuto del Docente Artículo 302 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 302.
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología proveerá los cargos docentes transitorios teniendo en cuenta el escalafón del nivel o modalidad que atenderá el proyecto especial y el personal de la unidad ejecutora será designado con carácter transitorio y deberá reunir las condiciones que para el caso establezca el proyecto.
Provincia del Chaco Artículo 302 Estatuto del Docente
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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