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Estatuto del Docente Artículo 11 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 11.

En cada nivel de la enseñanza por región, modalidad o función, se constituirán según la reglamentación de la presente ley, organismos permanentes denominados juntas de clasificación según las necesidades del servicio.

Estarán integradas por cuatro (4) miembros, tres (3) de los cuales serán elegidos por voto secreto y obligatorio del personal en actividad titular e interino. En cada elección deberán elegirse, además seis (6) suplentes que se incorporarán a la Junta de Clasificación respectiva en los casos de ausencia del titular o vacancia del cargo.

El otro miembro titular de cada junta de clasificación será designado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, durará cuatro (4) años en su cargo y podrá ser reelegido por no más de un período consecutivo. Serán designados también dos (2) suplentes por cada titular. Los miembros elegidos por los docentes durarán cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por no más de un período consecutivo.

Para integrar la Junta de Clasificación se requerirá ser titular en actividad, poseer una antigüedad en la docencia no menor de ocho (8) años continuos o discontinuos en el nivel, tener los títulos establecidos en el artículo 17 y no haber sido pasible de sanciones iguales o mayores a las establecidas en el inc. c) del artículo 54 de la presente Ley, la elección se efectuará a simple pluralidad de sufragios y la distribución de cargos se efectuará de la siguiente manera: dos (2) representantes a la mayoría y uno (1) a la primera minoría. Las juntas contarán con personal auxiliar suficiente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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