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Estatuto del Docente Artículo 126 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 126.

Los profesores designados por cargos docentes podrán revistar en algunos de los siguientes cargos, con la obligación de cumplir la tarea efectiva equivalente en tiempo, al número de unidades horarias semanales de cuarenta (40) minutos cada una, que en cada caso se detallan:

a) Profesores de tiempo completo: treinta y seis (36) unidades horarias semanales;

b) Profesores de tiempo parcial: treinta (30) unidades horarias semanales, veinticuatro (24) unidades horarias semanales o dieciocho (18) unidades o doce (12) unidades horarias semanales;

c) podrán también designarse profesores por horas cátedra solamente por razones derivadas del total de horas disponibles para configurar los cargos de cada asignatura o área de acuerdo con los planes de estudio vigente a causa de situaciones especiales, en que se encuentran algunos profesores.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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