Estatuto del Docente Artículo 41 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 41.
El personal docente en actividad, cualquiera sea el grado o categoría en que reviste, percibirá bonificación por años de servicios, de acuerdo con los porcentajes que se determinán en la siguiente escala:
- Al año de antigüedad: 10% (diez por ciento);
- A los dos años de antigüedad: 15% (quince por ciento);
- A los cinco años de antigüedad: 30% (treinta por ciento);
- A los siete años de antigüedad: 40% (cuarenta por ciento);
- A los diez años de antigüedad: 50% (cincuenta por ciento);
- A los doce años de antigüedad: 60% (sesenta por ciento);
- A los quince años de antigüedad: 70% (setenta por ciento);
- A los diecisiete años de antigüedad: 80% (ochenta por ciento);
- A los veinte años de antigüedad: 100% (cien por ciento);
- A los veintidós años de antigüedad: 110% (ciento diez por ciento);
- A los veinticuatro o más años de antigüedad: 120% (ciento veinte por ciento).
Estas bonificaciones se determinarán teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirán a partir del mes siguiente a la fecha en que cumpla los términos fijados para cada período.
Provincia del Chaco Artículo 41 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Publique la información de sí mismo
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