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Estatuto del Docente Artículo 41 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 41.

El personal docente en actividad, cualquiera sea el grado o categoría en que reviste, percibirá bonificación por años de servicios, de acuerdo con los porcentajes que se determinán en la siguiente escala:

- Al año de antigüedad: 10% (diez por ciento);

- A los dos años de antigüedad: 15% (quince por ciento);

- A los cinco años de antigüedad: 30% (treinta por ciento);

- A los siete años de antigüedad: 40% (cuarenta por ciento);

- A los diez años de antigüedad: 50% (cincuenta por ciento);

- A los doce años de antigüedad: 60% (sesenta por ciento);

- A los quince años de antigüedad: 70% (setenta por ciento);

- A los diecisiete años de antigüedad: 80% (ochenta por ciento);

- A los veinte años de antigüedad: 100% (cien por ciento);

- A los veintidós años de antigüedad: 110% (ciento diez por ciento);

- A los veinticuatro o más años de antigüedad: 120% (ciento veinte por ciento).

Estas bonificaciones se determinarán teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirán a partir del mes siguiente a la fecha en que cumpla los términos fijados para cada período.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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