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Estatuto del Docente Artículo 220 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 220.

En esta modalidad de Enseñanza regirá el siguiente escalafón:

a) Educación Técnica Área de Formación Técnica:

1) Profesor;

2) Regente;

3) Vicedirector;

4) Director;

5) Supervisor Técnico del área.

Área de Formación General:

1) Profesor;

2) Regente;

3) Supervisor Técnico del área.

Área de Enseñanza Práctica:

1) Maestro de Enseñanza Práctica y/o maestro de Formación Profesional;

2) Maestro de Talleres;

3) Maestro General de Enseñanza Práctica;

4) Vicedirector;

5) Director;

6) Supervisor Técnico del área.

Área Experimental: 1) Ayudante de Trabajos Prácticos.

Área de Servicios de Apoyo Técnico Administrativo:

1) Auxiliar Docente o Auxiliar de Internado;

2) Auxiliar Docente Principal;

3) Pro-secretario;

4) Secretario;

5) Secretario Técnico de Dirección de Modalidad.

Área de Servicios de Apoyo Pedagógico:

1) Asesor Pedagógico.

b) Educación Agropecuaria Área de Formación Agropecuaria:

1) Profesor;

2) Regente;

3) Vicedirector;

4) Director;

5) Supervisor Técnico del Área.

Área de Formación General:

1) Profesor;

2) Regente;

3) Supervisor Técnico del Area.

Área de Enseñanza Práctica:

1) Maestro de Enseñanza Práctica;

2) Maestro General de Enseñanza Práctica;

3) Vicedirector;

4) Director;

5) Supervisor Técnico del Area.

Área Experimental:

1) Ayudante de Trabajos Prácticos 2) Auxiliar Técnico Docente.

Área de Servicios de Apoyo Técnico Administrativo:

1) Auxiliar docente, Auxiliar Docente de Internado o Auxiliar Contable;

2) Auxiliar Docente Principal;

3) Prosecretario;

4) Secretario;

5) Secretario Técnico de Dirección de Modalidad.

Áreas de Servicios de Apoyo Pedagógico:

1) Asesor Pedagógico c) Formación Profesional:

1) Profesor de Educación Técnica;

2) Maestro de Formación Profesional y/o Maestro de Enseñanza Práctica;

3) Profesor de Educación General;

4) Regente;

5) Vicedirector;

6) Director;

7) Supervisor Técnico del Área.

Área de Servicios de Apoyo Técnico 1) Auxiliar Docente o Auxiliar de Internado;

2) Prosecretario;

3) Secretario;

4) Secretario Técnico de Dirección de Modalidad.

Área de Servicios de Apoyo Pedagógico 1) Ayudante de Trabajos Prácticos;

2) Asesor Pedagógico.

Según la complejidad del servicio, quedan incluidos los cargos de servicios de apoyo previstos en el artículo 128, incisos. e), f), g) y h) de la presente ley.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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