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Estatuto del Docente Artículo 323 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 323.

Fuera de los casos de licencias y permisos contemplados expresamente en el presente régimen, sólo podrá justificarse por razones particulares con goce de haberes hasta diez (10) días de inasistencia por año calendario las que no podrán ser continuas ni exceder de dos (2) días por mes.

Las inasistencias producidas por la suma de tardanzas y retiros justificados se deducirán de las diez (10) inasistencias anuales con goce de haberes.

Excepcionalmente podrán justificarse sin goce de haberes hasta cuatro (4) días de inasistencias en el transcurso del año calendario las que no podrán ser continuas ni excederse de dos (2) por mes ni estar ligadas a inasistencias justificadas con goce de haberes.

Los docentes delegados que resultaren electos estatutariamente en gremios con personería gremial en la provincia tendrán derecho a retiro o tardanza, que no podrán exceder de diez (10) anuales; sin incidencia en el concepto y con goce de haberes, para concurrir a reuniones convocadas por autoridad gremial competente. De este beneficio no podrá usufructuar más de un docente por establecimiento.

La reglamentación determinará los mecanismos de aplicación para cada nivel y modalidad.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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