Ley de contabilidad (Ley de contabilidad) Provincia de San Juan
Ley de contabilidad Provincia de San Juan
- Artículo 1. El presupuesto general de la administración provincial comprenderá todas las...
- Artículo 2. Los recursos y las erogaciones figurarán separadamente y por su importe...
- Artículo 3. El presupuesto se dividirá en dos títulos: I - RECURSOS: Figurarán con las...
- Artículo 4. Los presupuestos de las entidades descentralizadas formarán parte del...
- Artículo 5. No podrán incluirse cuentas especiales fuera del presupuesto, excepto las...
- Artículo 6. El anexo de la Deuda Pública detallará las sumas a invertirse en el...
- Artículo 7. El anexo Crédito Adicional fijará una partida global proporcionada al...
- Artículo 8. La Ley de Presupuesto fijará un crédito global destinado al...
- Artículo 9. El Presupuesto General se dividirá en dos secciones, a saber: 1 - Presupuesto...
- Artículo 10. Los anexos correspondientes a Legislatura, Gobernación, cada uno de los...
- Artículo 11. Para cada servicio separado los sueldos se computarán globalmente en un solo...
- Artículo 12. Todo los créditos de la Ley de Presupuesto constituyen autorizaciones para...
- Artículo 13. Las leyes que autoricen erogaciones a efectuarse en varios ejercicios...
- Artículo 14. A las leyes de créditos para trabajos públicos, se incorporarán...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Economía,...
- Artículo 16. Si al iniciarse el ejercicio no se hubiera aprobado el presupuesto general,...
- Artículo 17. Las leyes sancionadas durante cada ejercicio administrativo, que
- Artículo 18. Cuando ocurran gastos urgentes no comprendidos en el presupuesto o si la...
- Artículo 19. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, punto primero, el Poder...
- Artículo 20. No se incluirán en la Ley de Presupuesto disposiciones de carácter orgánico...
- Artículo 21. La Recaudación de los recursos generales estará a cargo de la Dirección...
- Artículo 22. La recaudación e ingresos de los recursos que no se encuentren sometidos...
- Artículo 23. El Director General de Rentas es el funcionario responsable de la...
- Artículo 24. La responsabilidad de los agentes encargados de la recaudación de las...
- Artículo 25. La percepción de los recursos se efectuará por intermedio de las...
- Artículo 26. Los agentes de la administración central o reparticiones...
- Artículo 27. Los empleados recaudadores deberán depositar diariamente en el Banco de...
- Artículo 28. Las disposiciones legales sobre recursos no caducarán al fenecer el...
- Artículo 29. Cualquier violación a lo dispuesto en el artículo anterior será suficiente...
- Artículo 30. REGISTRO Y RENDICIÓN DE LAS RECAUDACIONES
- Artículo 31. Cada diez días la Dirección General de Rentas practicará el balance de...
- Artículo 32. Los créditos a favor de los distintos organismos del Estado que se consideren...
- Artículo 33. VALORES FISCALES
- Artículo 34. OPERACIONES FINANCIERAS Y DE CRÉDITOS
- Artículo 35. DE LOS GASTOS Y SU GESTIÓN
- Artículo 36. Las erogaciones de cada ejercicio se apropiarán en razón de sus...
- Artículo 37. Toda autorización para gastar, asignación o crédito votado con una...
- Artículo 38. La Contaduría General de la Provincia deberá conformar las licitaciones...
- Artículo 39. Ningún pago directo a acreedores del Estado ni entrega de fondos a agentes...
- Artículo 40. Las órdenes de pago o entrega caducan en su disponibilidad a los dos...
- Artículo 41. Las órdenes de pago o entrega con sus documentos justificativos, pasarán...
- Artículo 42. Respecto a toda orden de pago o entrega, la Contaduría General podrá...
- Artículo 43. No se podrá insistir en una orden de pago o entrega en que haya recaído...
- Artículo 44. Para el pago de sueldos y otros estipendios de asignación fija, podrán...
- Artículo 45. Los servicios y suministros entre las dependencias y entidades...
- Artículo 46. El Poder Ejecutivo fijará para cada jurisdicción el monto hasta el cual...
- Artículo 47. Todas las tesorerías y oficinas pagadora provinciales depositarán los...
- Artículo 48. Ninguna repartición podrá retirar fondos de la Tesorería General en...
- Artículo 49. La Administración Pública y sus dependencias solo registrarán las cesiones...
- Artículo 50. El Poder Ejecutivo regulará las erogaciones en materia de gastos y en...
- Artículo 51. Las dependencias de la Administración y las entidades descentralizadas...
- Artículo 52. El 31 de diciembre de cada año, caducará los créditos no comprometidos con...
- Artículo 53. El ejercicio financiero comienza el primero de enero y termina el...
- Artículo 54. Los gastos legítimamente comprometido conforme con lo establecido por el...
- Artículo 55. A los efectos de la determinación del resultado del ejercicio, las...
- Artículo 56. Las cuentas de residuos pasivos, individualizados por acreedor, se llevarán...
- Artículo 57. Si el gasto pendiente de pago de un ejercicio anterior hubiera sido...
- Artículo 58. Es función privativa de la Contaduría General de la Provincia la...
- Artículo 59. SUPERÁVIT DEL EJERCICIO - DESTINO
- Artículo 60. La cuenta general del ejercicio será preparada por la Contaduría General y...
- Artículo 61. A los efectos de la preparación de la cuenta general del ejercicio, las...
- Artículo 62. Una comisión legislativa tendrá a su cargo el examen de la cuenta general...
- Artículo 63. La comisión a que se refiere el artículo anterior deberá expedirse antes...
- Artículo 64. La administración de los bienes inmuebles del Estado estará a cargo del...
- Artículo 65. Cada jurisdicción tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles...
- Artículo 66. La autoridad superior en cada Poder podrá autorizar la transferencia...
- Artículo 67. Toda transferencia de dominio o cambio de destino de los bienes del estado...
- Artículo 68. Toda compra o venta por cuenta de la Provincia, así como todo contrato...
- Artículo 69. Nota de Redacción: Por. art. 2º de la ley Nº 4247 (B.O. 03-12-76) rige texto...
- Artículo 69 BIS. El Poder Ejecutivo podrá modificar con carácter general los límites que...
- Artículo 70. Nota de Redacción: Art. 2 Ley Nº 4247 (B.O. 03-12-76) rige texto...
- Artículo 71. Nota de Redacción: Art. 2 Ley Nº 4247, rige texto originario.-
- Artículo 72. Los Poderes Legislativo y Judicial designarán y aprobarán
- Artículo 73. En las entidades descentralizadas, la autorización y aprobación de las...
- Artículo 74. El Poder Ejecutivo, con intervención de la Contaduría General de la...
- Artículo 75. Dos llamados a Licitación Pública se insertarán en el Boletín Oficial sin...
- Artículo 76. Para las contrataciones en general de las entidades descentralizadas,...
- Artículo 77. Para garantizar las ofertas que se formulen en las licitaciones documentos...
- Artículo 78. Tanto en las licitaciones públicas como privadas, es facultad de la...
- Artículo 79. Prohíbese estipular juicio de arbitro o arbitradores en el supuesto de...
- Artículo 80. La Administración Central y organismos descentralizados no podrán celebrar...
- Artículo 81. El Poder Ejecutivo a la autoridad competente, declarará nula la...
- Artículo 82. Serán otorgadas ante la Escribanía Mayor de Gobierno, con comunicación...
- Artículo 83. La Contaduría General de la Provincia, como organismo de contralor de la...
- Artículo 84. La Contaduría General tendrá a su servicio un Secretario, un...
- Artículo 85. El Contador General de la Provincia, será nombrado en la forma prevista en...
- Artículo 86. Son atribuciones y deberes de la Contaduría General de la Provincia: a) La...
- Artículo 87. Los Contadores Fiscales, sin perjuicio de otras, tendrán las siguientes...
- Artículo 88. La Contaduría General de la Provincia mantendrá en cada registración; 3)...
- Artículo 89. Toda ley, decreto, resolución, contrato o acto que importe un crédito o un...
- Artículo 90. El Contador General de la Provincia, el Subcontador General, los...
- Artículo 91. Como organismo central, técnico y de asesoramiento de la administración...
- Artículo 92. La contabilidad de la gestión financiera patrimonial registrará: 1º)...
- Artículo 93. Los libros de los organismos de las reparticiones dependientes de la...
- Artículo 94. En cada Ministerio, repartición descentralizada y especial funcionará una...
- Artículo 95. Las Contadurías centrales tendrán como atribuciones y deberes mínimos, los...
- Artículo 96. En caso de impedimento, la Contaduría General designará quien...
- Artículo 97. Los contadores de los Ministerios, reparticiones descentralizadas y...
- Artículo 98. Las Contadurías locales de cajas recaudadoras o reparticiones...
- Artículo 99. La Contaduría General de la Provincia, en la administración central y...
- Artículo 100. La Contaduría General de la Provincia, con treinta días de anticipación,...
- Artículo 101. ACTOS DE OPOSICIÓN U OBSERVACIÓN
- Artículo 102. La facultad conferida a la Contaduría General de la Provincia por el artículo...
- Artículo 103. Los actos a que se refiere el artículo 101º quedarán sin efecto en los...
- Artículo 104. La Contaduría General de la Provincia comunicará sus reparos y observaciones...
- Artículo 105. La relación de las observaciones formuladas por la Contaduría General de...
- Artículo 106. De todo acto que infrinja la presente ley serán responsables el jefe...
- Artículo 107. Todo funcionario o empleado, o cualquier persona o entidad a las que, con...
- Artículo 108. Los agentes de la Administración General responden de los daños y...
- Artículo 109. La responsabilidad de los agentes, organismos o personal a que se refiere...
- Artículo 110. Los agentes de la Administración Provincial que autoricen erogaciones sin...
- Artículo 111. Los agentes encargados del cumplimiento de actos que autoricen gastos, solo...
- Artículo 112. Si el responsable gozare de inmunidades legislativas y el procedimiento a...
- Artículo 113. Los gastos de representación, y Gastos Institucionales Reservados, no se...
- Artículo 114. Los viáticos y pasajes por comisiones a cumplirse fuera de la Provincia,...
- Artículo 115. El responsable que cese en sus funciones por cualquier causa, presentará...
- Artículo 116. NOTA DE REDACCIÓN: SUSPENDIDO POR EL AÑO 1976 POR ART. 1º LEY Nº...
- Artículo 117. La Contaduría General de la Provincia llevará un registro actualizado de...
- Artículo 118. La fianza podrá ser personal o real, a satisfacción del Poder Ejecutivo y se...
- Artículo 119. Los empleados o funcionarios comprendidos en la obligación de rendir fianza...
- Artículo 120. Se considerará falta grave cuando el funcionario o empleado no dé cuenta a...
- Artículo 121. La autoridad competente en casos especiales, podrá autorizar el manejo de...
- Artículo 122. RENDICIÓN DE CUENTA
- Artículo 123. En caso de retardo u otra causa de la presentación de la rendición de...
- Artículo 124. Las rendiciones de cuentas, previo a presentarse a Contaduría lo estima...
- Artículo 125. El Contador General de la Provincia, y los Contadores Fiscales podrán...
- Artículo 126. Cuando el Contador delegado no haga reparo alguno y pida aprobación de una...
- Artículo 127. Transcurridos tres años desde la fecha de presentación de una...
- Artículo 128. Cuando el Contador General tenga conocimiento por sí o por denuncias, que...
- Artículo 128 Bis. La responsabilidad de los cuales derive un daño patrimonial al Estado de...
- Artículo 129. Los organismos de la Administración están obligados a suministrar a los...
- Artículo 130. Rijan para los sumariantes las causas de excusaciones y recusaciones...
- Artículo 131. El Contador General de la Provincia o funcionario en quien delegue la...
- Artículo 132. Si la resolución definitiva del Tribunal previsto por el artículo 83º,...
- Artículo 133. Contra las resoluciones definitivas del Tribunal previsto por el artículo...
- Artículo 134. Hasta diez (10) años de la fecha de la resolución definitiva de la...
- Artículo 135. Las resoluciones de la Contaduría General que hayan quedado firmes harán...
- Artículo 136. DEL JUICIO DE CUENTAS
- Artículo 137. Si la Contaduría General considérase que la cuenta examinada debe ser...
- Artículo 138. En caso que la cuenta sea objeto de reparos, la Contaduría General...
- Artículo 139. El emplazamiento, así como la notificación de providencias o resoluciones...
- Artículo 140. Toda persona afectada por reparos o cargos en un juicio de cuentas, podrá...
- Artículo 141. La Contaduría General, de oficio o a pedido de responsable, podrá requerir...
- Artículo 142. Contestado el reparo o cargo, o vencido el término, la Contaduría...
- Artículo 143. Llenados los trámites que prescriben los artículos anteriores, cobranza, con...
- Artículo 144. Cuando la resolución definitiva sea absoluta se procederá conforme al...
- Artículo 145. Si los reparos o cargos consistieran únicamente en el incumplimiento de las...
- Artículo 146. La renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte...
- Artículo 147. Cuando no se haya formulado o notificado paros o cargos dentro de los tres...
- Artículo 148. Rijan para los contadores fiscales las causa de excusación y recusación...
- Artículo 149. DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LA CONTADURÍA GENERAL
- Artículo 150. Vencido el término señalado sin que se haya hecho efectivo el pago, la...
- Artículo 151. Las resoluciones definitivas de la Contaduría General de la Provincia se...
- Artículo 152. Cuando la resolución condenatoria de la Contaduría General se hubiera...
- Artículo 153. Cuando la sentencia que se de en el juicio ordinario fuera favorable al...
- Artículo 154. Sin excepción, correrán intereses a cargo de los deudores y al tipo...
- Artículo 155. La Tesorería General de la Provincia es la Oficina central por donde deben...
- Artículo 156. La Tesorería General presentará diariamente al Ministerio de Hacienda y...
- Artículo 157. Sin perjuicio de los arqueos que mande practicar el Ministerio de Hacienda y...
- Artículo 158. Los libros de ingresos y egresos de la Tesorería General de la Provincia,...
- Artículo 159. El Tesorero no pagará ni dará entrada a Caja, a dinero o valor alguno,...
- Artículo 160. Todos los fondos que entren en la Tesorería General, ya sea dinero en...
- Artículo 161. La Tesorería General no podrá hacer pago alguno que no haya sido ordenado...
- Artículo 162. Los cheques que el Tesorero General gire a cargo del Banco de San Juan...
- Artículo 163. El Banco de San Juan pasará diariamente a la Contaduría General una...
- Artículo 164. Si encontrase diferencia entre las planillas a que se refiere el artículo...
- Artículo 165. Los libros principales que reglamentariamente se usan en Tesorería General,...
- Artículo 166. La Dirección General de Rentas funcionará bajo la dirección del Director...
- Artículo 167. La Dirección General de Rentas tiene a su cargo los docuemntos relacionados...
- Artículo 168. La Dirección General de Rentas ejerce la inspección y control del pago de...
- Artículo 169. Ante la Dirección General de Rentas deberá actuar permanentemente un...
- Artículo 170. La Dirección General de Rentas llevará sus libros al día y presentará...
- Artículo 171. El Director General de Rentas deberá vigilar que los juicios de apremio por...
- Artículo 172. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las entidades...
- Artículo 173. Las entidades de derecho privado en cuya dirección o administración tenga...
- Artículo 174. Quedarán bajo el control directo del Poder Ejecutivo a los efectos de la...
- Artículo 175. Facúltase al Poder Ejecutivo para autorizar ampliaciones y reducciones...
- Artículo 176. Las entidades descentralizadas que administren el capital del Estado con...
- Artículo 177. Los fondos de reservas de renovación o de amortización constituídos o que se...
- Artículo 178. Los términos fijados en esta Ley se computarán en días laborales.-
- Artículo 179. Facúltase al Poder Ejecutivo para mantener en funcionamiento,
- Artículo 180. Las cuentas de responsables pendientes de despacho en el Tribunal de...
- Artículo 181. El personal técnico - administrativo de servicio actualmente en funciones...
- Artículo 182. Las multas incurridas por falta de entendimiento total o parcial de...
- Artículo 183. Las sumas que en concepto de intereses de depósitos devenguen los fondos de...
- Artículo 184. Sin perjuicio de lo establecido en el la Cámara de Representantes podrá,...
- Artículo 184 BIS. Los montos establecidos en los artículo 66º y 86º de la presente...
- Artículo 185. Derógase en todas sus partes, las Leyes Nº 1.437 y 1.874, como así también...
- Artículo 186. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.-
- Artículo 187. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la II. Cámara de...
Otras regulaciones
Ecocardiografia fetal como práctica obligatoria rutinaria de control Declaración de utilidad pública y expropiación Adhesión de la provincia a la ley nacional n 27264 Declaración de Emergencia Sanitaria Provincial en el marco de la pandemia por Coronavirus COVID-19 Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del EstadoMejores juristas





que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad
Me parece que el que pregunta es un abogado.....
que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple
CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
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