Ley de contabilidad (Ley de contabilidad) Provincia de San Juan
Ley de contabilidad Provincia de San Juan
- Artículo 1. El presupuesto general de la administración provincial comprenderá todas las...
- Artículo 2. Los recursos y las erogaciones figurarán separadamente y por su importe...
- Artículo 3. El presupuesto se dividirá en dos títulos: I - RECURSOS: Figurarán con las...
- Artículo 4. Los presupuestos de las entidades descentralizadas formarán parte del...
- Artículo 5. No podrán incluirse cuentas especiales fuera del presupuesto, excepto las...
- Artículo 6. El anexo de la Deuda Pública detallará las sumas a invertirse en el...
- Artículo 7. El anexo Crédito Adicional fijará una partida global proporcionada al...
- Artículo 8. La Ley de Presupuesto fijará un crédito global destinado al...
- Artículo 9. El Presupuesto General se dividirá en dos secciones, a saber: 1 - Presupuesto...
- Artículo 10. Los anexos correspondientes a Legislatura, Gobernación, cada uno de los...
- Artículo 11. Para cada servicio separado los sueldos se computarán globalmente en un solo...
- Artículo 12. Todo los créditos de la Ley de Presupuesto constituyen autorizaciones para...
- Artículo 13. Las leyes que autoricen erogaciones a efectuarse en varios ejercicios...
- Artículo 14. A las leyes de créditos para trabajos públicos, se incorporarán...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Economía,...
- Artículo 16. Si al iniciarse el ejercicio no se hubiera aprobado el presupuesto general,...
- Artículo 17. Las leyes sancionadas durante cada ejercicio administrativo, que
- Artículo 18. Cuando ocurran gastos urgentes no comprendidos en el presupuesto o si la...
- Artículo 19. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, punto primero, el Poder...
- Artículo 20. No se incluirán en la Ley de Presupuesto disposiciones de carácter orgánico...
- Artículo 21. La Recaudación de los recursos generales estará a cargo de la Dirección...
- Artículo 22. La recaudación e ingresos de los recursos que no se encuentren sometidos...
- Artículo 23. El Director General de Rentas es el funcionario responsable de la...
- Artículo 24. La responsabilidad de los agentes encargados de la recaudación de las...
- Artículo 25. La percepción de los recursos se efectuará por intermedio de las...
- Artículo 26. Los agentes de la administración central o reparticiones...
- Artículo 27. Los empleados recaudadores deberán depositar diariamente en el Banco de...
- Artículo 28. Las disposiciones legales sobre recursos no caducarán al fenecer el...
- Artículo 29. Cualquier violación a lo dispuesto en el artículo anterior será suficiente...
- Artículo 30. REGISTRO Y RENDICIÓN DE LAS RECAUDACIONES
- Artículo 31. Cada diez días la Dirección General de Rentas practicará el balance de...
- Artículo 32. Los créditos a favor de los distintos organismos del Estado que se consideren...
- Artículo 33. VALORES FISCALES
- Artículo 34. OPERACIONES FINANCIERAS Y DE CRÉDITOS
- Artículo 35. DE LOS GASTOS Y SU GESTIÓN
- Artículo 36. Las erogaciones de cada ejercicio se apropiarán en razón de sus...
- Artículo 37. Toda autorización para gastar, asignación o crédito votado con una...
- Artículo 38. La Contaduría General de la Provincia deberá conformar las licitaciones...
- Artículo 39. Ningún pago directo a acreedores del Estado ni entrega de fondos a agentes...
- Artículo 40. Las órdenes de pago o entrega caducan en su disponibilidad a los dos...
- Artículo 41. Las órdenes de pago o entrega con sus documentos justificativos, pasarán...
- Artículo 42. Respecto a toda orden de pago o entrega, la Contaduría General podrá...
- Artículo 43. No se podrá insistir en una orden de pago o entrega en que haya recaído...
- Artículo 44. Para el pago de sueldos y otros estipendios de asignación fija, podrán...
- Artículo 45. Los servicios y suministros entre las dependencias y entidades...
- Artículo 46. El Poder Ejecutivo fijará para cada jurisdicción el monto hasta el cual...
- Artículo 47. Todas las tesorerías y oficinas pagadora provinciales depositarán los...
- Artículo 48. Ninguna repartición podrá retirar fondos de la Tesorería General en...
- Artículo 49. La Administración Pública y sus dependencias solo registrarán las cesiones...
- Artículo 50. El Poder Ejecutivo regulará las erogaciones en materia de gastos y en...
- Artículo 51. Las dependencias de la Administración y las entidades descentralizadas...
- Artículo 52. El 31 de diciembre de cada año, caducará los créditos no comprometidos con...
- Artículo 53. El ejercicio financiero comienza el primero de enero y termina el...
- Artículo 54. Los gastos legítimamente comprometido conforme con lo establecido por el...
- Artículo 55. A los efectos de la determinación del resultado del ejercicio, las...
- Artículo 56. Las cuentas de residuos pasivos, individualizados por acreedor, se llevarán...
- Artículo 57. Si el gasto pendiente de pago de un ejercicio anterior hubiera sido...
- Artículo 58. Es función privativa de la Contaduría General de la Provincia la...
- Artículo 59. SUPERÁVIT DEL EJERCICIO - DESTINO
- Artículo 60. La cuenta general del ejercicio será preparada por la Contaduría General y...
- Artículo 61. A los efectos de la preparación de la cuenta general del ejercicio, las...
- Artículo 62. Una comisión legislativa tendrá a su cargo el examen de la cuenta general...
- Artículo 63. La comisión a que se refiere el artículo anterior deberá expedirse antes...
- Artículo 64. La administración de los bienes inmuebles del Estado estará a cargo del...
- Artículo 65. Cada jurisdicción tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles...
- Artículo 66. La autoridad superior en cada Poder podrá autorizar la transferencia...
- Artículo 67. Toda transferencia de dominio o cambio de destino de los bienes del estado...
- Artículo 68. Toda compra o venta por cuenta de la Provincia, así como todo contrato...
- Artículo 69. Nota de Redacción: Por. art. 2º de la ley Nº 4247 (B.O. 03-12-76) rige texto...
- Artículo 69 BIS. El Poder Ejecutivo podrá modificar con carácter general los límites que...
- Artículo 70. Nota de Redacción: Art. 2 Ley Nº 4247 (B.O. 03-12-76) rige texto...
- Artículo 71. Nota de Redacción: Art. 2 Ley Nº 4247, rige texto originario.-
- Artículo 72. Los Poderes Legislativo y Judicial designarán y aprobarán
- Artículo 73. En las entidades descentralizadas, la autorización y aprobación de las...
- Artículo 74. El Poder Ejecutivo, con intervención de la Contaduría General de la...
- Artículo 75. Dos llamados a Licitación Pública se insertarán en el Boletín Oficial sin...
- Artículo 76. Para las contrataciones en general de las entidades descentralizadas,...
- Artículo 77. Para garantizar las ofertas que se formulen en las licitaciones documentos...
- Artículo 78. Tanto en las licitaciones públicas como privadas, es facultad de la...
- Artículo 79. Prohíbese estipular juicio de arbitro o arbitradores en el supuesto de...
- Artículo 80. La Administración Central y organismos descentralizados no podrán celebrar...
- Artículo 81. El Poder Ejecutivo a la autoridad competente, declarará nula la...
- Artículo 82. Serán otorgadas ante la Escribanía Mayor de Gobierno, con comunicación...
- Artículo 83. La Contaduría General de la Provincia, como organismo de contralor de la...
- Artículo 84. La Contaduría General tendrá a su servicio un Secretario, un...
- Artículo 85. El Contador General de la Provincia, será nombrado en la forma prevista en...
- Artículo 86. Son atribuciones y deberes de la Contaduría General de la Provincia: a) La...
- Artículo 87. Los Contadores Fiscales, sin perjuicio de otras, tendrán las siguientes...
- Artículo 88. La Contaduría General de la Provincia mantendrá en cada registración; 3)...
- Artículo 89. Toda ley, decreto, resolución, contrato o acto que importe un crédito o un...
- Artículo 90. El Contador General de la Provincia, el Subcontador General, los...
- Artículo 91. Como organismo central, técnico y de asesoramiento de la administración...
- Artículo 92. La contabilidad de la gestión financiera patrimonial registrará: 1º)...
- Artículo 93. Los libros de los organismos de las reparticiones dependientes de la...
- Artículo 94. En cada Ministerio, repartición descentralizada y especial funcionará una...
- Artículo 95. Las Contadurías centrales tendrán como atribuciones y deberes mínimos, los...
- Artículo 96. En caso de impedimento, la Contaduría General designará quien...
- Artículo 97. Los contadores de los Ministerios, reparticiones descentralizadas y...
- Artículo 98. Las Contadurías locales de cajas recaudadoras o reparticiones...
- Artículo 99. La Contaduría General de la Provincia, en la administración central y...
- Artículo 100. La Contaduría General de la Provincia, con treinta días de anticipación,...
- Artículo 101. ACTOS DE OPOSICIÓN U OBSERVACIÓN
- Artículo 102. La facultad conferida a la Contaduría General de la Provincia por el artículo...
- Artículo 103. Los actos a que se refiere el artículo 101º quedarán sin efecto en los...
- Artículo 104. La Contaduría General de la Provincia comunicará sus reparos y observaciones...
- Artículo 105. La relación de las observaciones formuladas por la Contaduría General de...
- Artículo 106. De todo acto que infrinja la presente ley serán responsables el jefe...
- Artículo 107. Todo funcionario o empleado, o cualquier persona o entidad a las que, con...
- Artículo 108. Los agentes de la Administración General responden de los daños y...
- Artículo 109. La responsabilidad de los agentes, organismos o personal a que se refiere...
- Artículo 110. Los agentes de la Administración Provincial que autoricen erogaciones sin...
- Artículo 111. Los agentes encargados del cumplimiento de actos que autoricen gastos, solo...
- Artículo 112. Si el responsable gozare de inmunidades legislativas y el procedimiento a...
- Artículo 113. Los gastos de representación, y Gastos Institucionales Reservados, no se...
- Artículo 114. Los viáticos y pasajes por comisiones a cumplirse fuera de la Provincia,...
- Artículo 115. El responsable que cese en sus funciones por cualquier causa, presentará...
- Artículo 116. NOTA DE REDACCIÓN: SUSPENDIDO POR EL AÑO 1976 POR ART. 1º LEY Nº...
- Artículo 117. La Contaduría General de la Provincia llevará un registro actualizado de...
- Artículo 118. La fianza podrá ser personal o real, a satisfacción del Poder Ejecutivo y se...
- Artículo 119. Los empleados o funcionarios comprendidos en la obligación de rendir fianza...
- Artículo 120. Se considerará falta grave cuando el funcionario o empleado no dé cuenta a...
- Artículo 121. La autoridad competente en casos especiales, podrá autorizar el manejo de...
- Artículo 122. RENDICIÓN DE CUENTA
- Artículo 123. En caso de retardo u otra causa de la presentación de la rendición de...
- Artículo 124. Las rendiciones de cuentas, previo a presentarse a Contaduría lo estima...
- Artículo 125. El Contador General de la Provincia, y los Contadores Fiscales podrán...
- Artículo 126. Cuando el Contador delegado no haga reparo alguno y pida aprobación de una...
- Artículo 127. Transcurridos tres años desde la fecha de presentación de una...
- Artículo 128. Cuando el Contador General tenga conocimiento por sí o por denuncias, que...
- Artículo 128 Bis. La responsabilidad de los cuales derive un daño patrimonial al Estado de...
- Artículo 129. Los organismos de la Administración están obligados a suministrar a los...
- Artículo 130. Rijan para los sumariantes las causas de excusaciones y recusaciones...
- Artículo 131. El Contador General de la Provincia o funcionario en quien delegue la...
- Artículo 132. Si la resolución definitiva del Tribunal previsto por el artículo 83º,...
- Artículo 133. Contra las resoluciones definitivas del Tribunal previsto por el artículo...
- Artículo 134. Hasta diez (10) años de la fecha de la resolución definitiva de la...
- Artículo 135. Las resoluciones de la Contaduría General que hayan quedado firmes harán...
- Artículo 136. DEL JUICIO DE CUENTAS
- Artículo 137. Si la Contaduría General considérase que la cuenta examinada debe ser...
- Artículo 138. En caso que la cuenta sea objeto de reparos, la Contaduría General...
- Artículo 139. El emplazamiento, así como la notificación de providencias o resoluciones...
- Artículo 140. Toda persona afectada por reparos o cargos en un juicio de cuentas, podrá...
- Artículo 141. La Contaduría General, de oficio o a pedido de responsable, podrá requerir...
- Artículo 142. Contestado el reparo o cargo, o vencido el término, la Contaduría...
- Artículo 143. Llenados los trámites que prescriben los artículos anteriores, cobranza, con...
- Artículo 144. Cuando la resolución definitiva sea absoluta se procederá conforme al...
- Artículo 145. Si los reparos o cargos consistieran únicamente en el incumplimiento de las...
- Artículo 146. La renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte...
- Artículo 147. Cuando no se haya formulado o notificado paros o cargos dentro de los tres...
- Artículo 148. Rijan para los contadores fiscales las causa de excusación y recusación...
- Artículo 149. DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LA CONTADURÍA GENERAL
- Artículo 150. Vencido el término señalado sin que se haya hecho efectivo el pago, la...
- Artículo 151. Las resoluciones definitivas de la Contaduría General de la Provincia se...
- Artículo 152. Cuando la resolución condenatoria de la Contaduría General se hubiera...
- Artículo 153. Cuando la sentencia que se de en el juicio ordinario fuera favorable al...
- Artículo 154. Sin excepción, correrán intereses a cargo de los deudores y al tipo...
- Artículo 155. La Tesorería General de la Provincia es la Oficina central por donde deben...
- Artículo 156. La Tesorería General presentará diariamente al Ministerio de Hacienda y...
- Artículo 157. Sin perjuicio de los arqueos que mande practicar el Ministerio de Hacienda y...
- Artículo 158. Los libros de ingresos y egresos de la Tesorería General de la Provincia,...
- Artículo 159. El Tesorero no pagará ni dará entrada a Caja, a dinero o valor alguno,...
- Artículo 160. Todos los fondos que entren en la Tesorería General, ya sea dinero en...
- Artículo 161. La Tesorería General no podrá hacer pago alguno que no haya sido ordenado...
- Artículo 162. Los cheques que el Tesorero General gire a cargo del Banco de San Juan...
- Artículo 163. El Banco de San Juan pasará diariamente a la Contaduría General una...
- Artículo 164. Si encontrase diferencia entre las planillas a que se refiere el artículo...
- Artículo 165. Los libros principales que reglamentariamente se usan en Tesorería General,...
- Artículo 166. La Dirección General de Rentas funcionará bajo la dirección del Director...
- Artículo 167. La Dirección General de Rentas tiene a su cargo los docuemntos relacionados...
- Artículo 168. La Dirección General de Rentas ejerce la inspección y control del pago de...
- Artículo 169. Ante la Dirección General de Rentas deberá actuar permanentemente un...
- Artículo 170. La Dirección General de Rentas llevará sus libros al día y presentará...
- Artículo 171. El Director General de Rentas deberá vigilar que los juicios de apremio por...
- Artículo 172. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las entidades...
- Artículo 173. Las entidades de derecho privado en cuya dirección o administración tenga...
- Artículo 174. Quedarán bajo el control directo del Poder Ejecutivo a los efectos de la...
- Artículo 175. Facúltase al Poder Ejecutivo para autorizar ampliaciones y reducciones...
- Artículo 176. Las entidades descentralizadas que administren el capital del Estado con...
- Artículo 177. Los fondos de reservas de renovación o de amortización constituídos o que se...
- Artículo 178. Los términos fijados en esta Ley se computarán en días laborales.-
- Artículo 179. Facúltase al Poder Ejecutivo para mantener en funcionamiento,
- Artículo 180. Las cuentas de responsables pendientes de despacho en el Tribunal de...
- Artículo 181. El personal técnico - administrativo de servicio actualmente en funciones...
- Artículo 182. Las multas incurridas por falta de entendimiento total o parcial de...
- Artículo 183. Las sumas que en concepto de intereses de depósitos devenguen los fondos de...
- Artículo 184. Sin perjuicio de lo establecido en el la Cámara de Representantes podrá,...
- Artículo 184 BIS. Los montos establecidos en los artículo 66º y 86º de la presente...
- Artículo 185. Derógase en todas sus partes, las Leyes Nº 1.437 y 1.874, como así también...
- Artículo 186. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.-
- Artículo 187. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la II. Cámara de...
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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