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Ley de contabilidad Artículo 80 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 80.

La Administración Central y organismos descentralizados no podrán celebrar ninguno de los contratos de compra o venta, de provisiones o construcciones a que se refiere la presente ley ni mediante licitación pública ni contrato privado, verbal o escrito, con: 1.- Los condenados a pena infamante; 2.- Los privados de disponer de sus bienes o administrarlos; 3.- Los que hubiesen faltado anteriormente a contratos con la Provincia, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y aceptada. Ningún agente de la administración pública, cualquiera sea su función y categoría, podrá presentarse a licitación, concurso o cotejo de precios, por sí o por interpósita persona, como tampoco influír en los llamados a determinar adjudicaciones. La comprobación en cualquier tiempo de la transgresión a lo dispuesto en el apartado anterior, dará lugar a la censatía inmediatamente del transgresor.-

Provincia de San Juan Artículo 80 Ley de contabilidad
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...187

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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