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Ley de contabilidad Artículo 80 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 80.

La Administración Central y organismos descentralizados no podrán celebrar ninguno de los contratos de compra o venta, de provisiones o construcciones a que se refiere la presente ley ni mediante licitación pública ni contrato privado, verbal o escrito, con: 1.- Los condenados a pena infamante; 2.- Los privados de disponer de sus bienes o administrarlos; 3.- Los que hubiesen faltado anteriormente a contratos con la Provincia, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y aceptada. Ningún agente de la administración pública, cualquiera sea su función y categoría, podrá presentarse a licitación, concurso o cotejo de precios, por sí o por interpósita persona, como tampoco influír en los llamados a determinar adjudicaciones. La comprobación en cualquier tiempo de la transgresión a lo dispuesto en el apartado anterior, dará lugar a la censatía inmediatamente del transgresor.-

Provincia de San Juan Artículo 80 Ley de contabilidad
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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