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Ley de contabilidad Artículo 7 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 7.

El anexo Crédito Adicional fijará una partida global proporcionada al conjunto de los gastos de la Administración General; y por decreto del Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Hacienda y Economía en cada caso, podrá destinarse a reajustar cualquiera de los anexos del presupuesto, pero no se empleará en aumentar créditos existentes en los distintos anexos sino cuando éstos no admitan reajustes internos, que pudieran resolver la insuficiencia producida, lo que se expresará en los fundamentos del decreto que dictare el Poder Ejecutivo. Si la utilización del Crédito Adicional respondiera a la creación de conceptos nuevos, se dará cuenta a la Legislatura en la forma que determinará la última parte del artículo 19. Estas disposiciones serán también de aplicación para los presupuestos de las entidades descentralizadas. El Poder Ejecutivo podrá autorizar compensaciones entre las partidas parciales sin introducir conceptos nuevos ni alterar el crédito principal que la ley le hubiere fijado de cada anexo.-

Provincia de San Juan Artículo 7 Ley de contabilidad
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...187

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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