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Ley de contabilidad Artículo 184 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 184.

Sin perjuicio de lo establecido en el la Cámara de Representantes podrá, si lo cree conveniente, crea cuerpo técnico asesor para que informe y dictamine sobre las Cuentas de Inversión de los dineros públicos (art. 70º inc. 4º, Const. Prov.). Contaduría General de la provincia, deberá suministrar el cuerpo técnico, todos los datos y aclaraciones que le solicite a las cuentas a su estudio, a los efectos del control externo de administrativa de cada ejercicio cumplido.-

Provincia de San Juan Artículo 184 Ley de contabilidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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