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Ley de contabilidad Artículo 60 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 60.

La cuenta general del ejercicio será preparada por la Contaduría General y estará formada por los siguientes estados: 1.- De la ejecución del presupuesto general, que deberá reflejar lo autorizado por cada crédito, lo comprometido y pagado con cargo a los mismos; 2.- De lo calculado y lo efectivamente ingresado en el ejercicio por cada ramo de entrada; 3.- De lo recaudado y pagado, en cuanto tales ingresos y pagos se relacionen con la gestión general del ejercicio; 4.- De los residuos pasivos a que se refiere el art. 54º; 5.- Del MOVIMIENTO de fondos, títulos y valores operados durante el ejercicio; 6.- Del activo y pasivo del tesoro al cierre del ejercicio; 7.- De la situación financiera al cierre del ejercicio. 8.- De la cuenta patrimonial, que deberá reflejar las existencias al iniciarse el ejercicio, las variaciones producidas durante el mismo, como resultado de la ejecución del presupuesto general o por otras causas y la situación al cierre; 9.- De la deuda pública consolidada y flotante al comienzo y final del ejercicio; 10.- Un estado de los saldos de las cuentas de los responsables al comienzo y al fin de cada ejercicio con indicación de los casos de incumplimiento de la obligación de rendir cuenta; 11.- Un compendio de las observaciones formuladas durante el ejercicio; y 12.- Toda otra información que estime conveniente.-

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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