Ley de contabilidad Artículo 60 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 60.
La cuenta general del ejercicio será preparada por la Contaduría General y estará formada por los siguientes estados: 1.- De la ejecución del presupuesto general, que deberá reflejar lo autorizado por cada crédito, lo comprometido y pagado con cargo a los mismos; 2.- De lo calculado y lo efectivamente ingresado en el ejercicio por cada ramo de entrada; 3.- De lo recaudado y pagado, en cuanto tales ingresos y pagos se relacionen con la gestión general del ejercicio; 4.- De los residuos pasivos a que se refiere el art. 54º; 5.- Del MOVIMIENTO de fondos, títulos y valores operados durante el ejercicio; 6.- Del activo y pasivo del tesoro al cierre del ejercicio; 7.- De la situación financiera al cierre del ejercicio. 8.- De la cuenta patrimonial, que deberá reflejar las existencias al iniciarse el ejercicio, las variaciones producidas durante el mismo, como resultado de la ejecución del presupuesto general o por otras causas y la situación al cierre; 9.- De la deuda pública consolidada y flotante al comienzo y final del ejercicio; 10.- Un estado de los saldos de las cuentas de los responsables al comienzo y al fin de cada ejercicio con indicación de los casos de incumplimiento de la obligación de rendir cuenta; 11.- Un compendio de las observaciones formuladas durante el ejercicio; y 12.- Toda otra información que estime conveniente.-
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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