Ley de contabilidad Artículo 60 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 60.
La cuenta general del ejercicio será preparada por la Contaduría General y estará formada por los siguientes estados: 1.- De la ejecución del presupuesto general, que deberá reflejar lo autorizado por cada crédito, lo comprometido y pagado con cargo a los mismos; 2.- De lo calculado y lo efectivamente ingresado en el ejercicio por cada ramo de entrada; 3.- De lo recaudado y pagado, en cuanto tales ingresos y pagos se relacionen con la gestión general del ejercicio; 4.- De los residuos pasivos a que se refiere el art. 54º; 5.- Del MOVIMIENTO de fondos, títulos y valores operados durante el ejercicio; 6.- Del activo y pasivo del tesoro al cierre del ejercicio; 7.- De la situación financiera al cierre del ejercicio. 8.- De la cuenta patrimonial, que deberá reflejar las existencias al iniciarse el ejercicio, las variaciones producidas durante el mismo, como resultado de la ejecución del presupuesto general o por otras causas y la situación al cierre; 9.- De la deuda pública consolidada y flotante al comienzo y final del ejercicio; 10.- Un estado de los saldos de las cuentas de los responsables al comienzo y al fin de cada ejercicio con indicación de los casos de incumplimiento de la obligación de rendir cuenta; 11.- Un compendio de las observaciones formuladas durante el ejercicio; y 12.- Toda otra información que estime conveniente.-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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