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Ley de contabilidad Artículo 86 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 86.

Son atribuciones y deberes de la Contaduría General de la Provincia: a) La general de conformidad con lo dispuesto ene l artículo 60º de esta ley"; d) Ejercer el control interno de la hacienda pública por medio de contadores materia de su competencia; "f) La interpretación de las deposiciones reglamentarias en materia de contralor escritura o en consecuencia el dictado de normas e instrucciones para su cumplimiento"; "g) El examen de los libros y documentaciones correspondientes a la contabilidad de todas las reparticiones centralizadas o descentralizadas, en que se administre o fiscalice la percepción o inversión de fondos públicos, la visita e inspección de las mismas, arqueo de caja, etc., y la comprobación sumaría de los hechos delictuosos o irregulares cometidos en el manejo de caudales públicos; h) El examen y juicio administrativo de la cuenta de los responsables y requerir su presentación en el tiempo y forma que determina la ley y su reglamentación, y formulación de cargos cuando corresponda; i) Requerir de las Contadurías de la Administración Central o de reparticiones descentralizadas, de la Tesorería General, de las cajas recaudadoras y de todas las administraciones públicas descentralizadas o no, el envío de balanceos y estados periódicos o especiales; j) Intervenir previamente las entradas y salidas de la Tesorería General y arquear sus existencias; k) Intervenir en la emisión y distribución de valores fiscales y formular los cargos y descargos correspondientes; l) Intervenir en la emisión y cancelación de títulos públicos y letras de tesorería; ll) Informar sobre los expedientes relacionados con la materia a su cargo;

m) Ejercer la facultad de observación que le confiere la presente ley; n) Solicitar directamente el asesoramiento del Fiscal de Estado y Asesores de Gobierno; ñ) Dictar el Reglamento interno y asignar funciones a su personal; o) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y ascenso y remoción de su personal, y aplicar las sanciones disciplinarias de acuerdo con la reglamnetación respectiva; p) Ejercer las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamnetaría; q) Fiscalizar las empresas en que tenga participación el Estado y entidades subsidiarias por medio de auditores; "r) Aplicar, cuando lo considere precedente, multa de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL, a los responsables en casos de transgresiones a disposiciones legales reglamentarias, sin perjuicio del cargo y alcance que corresponda formular a los mismos por los daños materiales que puedan derivarse para la Hacienda del Estado"; "CR) Apercibir y aplicar multas de hasta PESOS CINCUENTA MIL en los casos de falta de respecto o desobediencia a sus resoluciones"; "s) Atender un servicio de Auditoría Municipal cuando las respectivas municipalidades soliciten acogerse a este beneficio"; t) Requerir con carácter comunitario las rendiciones de cuentas y fijar plazos perentorios de presentación a los que, teniendo obligación de hacerlo, fueran remisos o morosos; u) Imponer de oficio al responsable el juicio de cuentas, sin perjuicio de solicitar de la autoridad competente las medidas disciplinarias del caso; v) Traer a juicio de responsabilidad a cualquier estipendiario de la Administración Pública Provincial, salvo los miembros del Poder Legislativo o Judicial, y los funcionarios de la Constitución;.-

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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