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Ley de contabilidad Artículo 11 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 11.

Para cada servicio separado los sueldos se computarán globalmente en un solo crédito anual, a los efectos de la contabilidad general, pero se detallará el número de empleos y su remuneración mensual por orden jerárquico. Por decreto del Poder Ejecutivo podrán transferirse empleos sin modificarlos, de una sección a otra de cada anexo, siempre que no resulte contravenida una disposición legal especialmente explicable a alguno de ellos. Cuando se refundan servicios públicos o se reorganicen distintas reparticiones y oficinas en otras nuevas, podrá asimismo refundirse sus créditos presupuestarios, siempre que no se origine mayor erogación en el conjunto de los anexos afectados por la medida. Las asignaciones para jornales se especificarán para cada servicio separado, sea al fijar los créditos principales o al autorizarse su distribución, expresando el jornal máximo autorizado por día o por hora. Las partidas necesarias para pago de honorarios, pericias, comisiones u otros conceptos similares, deberán ser autorizadas explícitamente y separadamente, dentro de los créditos para gastos generales.-

Provincia de San Juan Artículo 11 Ley de contabilidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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