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Ley de contabilidad Artículo 118 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 118.

La fianza podrá ser personal o real, a satisfacción del Poder Ejecutivo y se determinará con arreglo a las disposiciones que a este efecto se dicten, tomando por base la circunstancia de la administración y funciones que se le encomienden al funcionario o empleado. Además de las actuaciones administrativas y extensión de las escrituras pública ante la Escribanía de Gobierno, la prestación de la fianza personal se formalizará mediante su anotación en el Registro General de la Propiedad, debiendo esta repartición comunicar al Ministerio de Hacienda y Economía, todo acto de venta o constitución de gravámenes que afecten los bienes del fiador y signifiquen disminución de su responsabilidad económica. En el caso en que la fianza fuese real, podrá rendirla el funcionario o empleado afectado mediante caución de dinero efectivo, valores o títulos o bienes raíces con garantía hipotecaria, asimismo, la fianza podrá constituirse con el seguro de garantía o de fidelidad contratado con la Caja Nacional de Ahorro Postal, o en Compañía de Seguros Argentina, cuyas pólizas hayan sido aprobadas por el Poder Ejecutivo".-

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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