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Ley de contabilidad Artículo 118 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 118.

La fianza podrá ser personal o real, a satisfacción del Poder Ejecutivo y se determinará con arreglo a las disposiciones que a este efecto se dicten, tomando por base la circunstancia de la administración y funciones que se le encomienden al funcionario o empleado. Además de las actuaciones administrativas y extensión de las escrituras pública ante la Escribanía de Gobierno, la prestación de la fianza personal se formalizará mediante su anotación en el Registro General de la Propiedad, debiendo esta repartición comunicar al Ministerio de Hacienda y Economía, todo acto de venta o constitución de gravámenes que afecten los bienes del fiador y signifiquen disminución de su responsabilidad económica. En el caso en que la fianza fuese real, podrá rendirla el funcionario o empleado afectado mediante caución de dinero efectivo, valores o títulos o bienes raíces con garantía hipotecaria, asimismo, la fianza podrá constituirse con el seguro de garantía o de fidelidad contratado con la Caja Nacional de Ahorro Postal, o en Compañía de Seguros Argentina, cuyas pólizas hayan sido aprobadas por el Poder Ejecutivo".-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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