Ley de contabilidad Artículo 2 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 2.
Los recursos y las erogaciones figurarán separadamente y por su importe íntegro no debiendo en caso alguno compensarse entre sí, sin perjuicio de las afectaciones especiales legalmente establecidas a los fines ejecutivos o que resulten del reintegro de importes indebidamente percibidos.-
Provincia de San Juan Artículo 2 Ley de contabilidad
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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