Ley de contabilidad Artículo 152 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 152.
Cuando la resolución condenatoria de la Contaduría General se hubiera fundado en docuemntos falsos, errores hecho o de derecho, o bien existan otras cuentas o nuevos docuemntos que justificaran las partidas desechadas o el empleo legítimo de los valores computados en el cargo, el responsable podrá iniciar como único recurso, después dela notificación a que se refiere el artículo 149º, el de revisión ante la misma Contaduría General. Este recurso solo podrá entablarse dentro de los diez años a de la fecha de la notificación aludida. Interpuesto el mismo se deberá en la forma prescripta para los juicios de cuentas o de responsabilidad, según el caso, pero en él no podrá intervenir el Contador a que hubiese actuado anteriormente. La revisión será de oficio por la Contaduría General o a pedido del Contador Fiscal cuando se tenga conocimiento de cualquiera de los casos previstos en este artículo, dentro del término fijado, aún cuando la resolución respectiva hubiera sido absolutoria.-
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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