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Ley de contabilidad Artículo 152 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 152.

Cuando la resolución condenatoria de la Contaduría General se hubiera fundado en docuemntos falsos, errores hecho o de derecho, o bien existan otras cuentas o nuevos docuemntos que justificaran las partidas desechadas o el empleo legítimo de los valores computados en el cargo, el responsable podrá iniciar como único recurso, después dela notificación a que se refiere el artículo 149º, el de revisión ante la misma Contaduría General. Este recurso solo podrá entablarse dentro de los diez años a de la fecha de la notificación aludida. Interpuesto el mismo se deberá en la forma prescripta para los juicios de cuentas o de responsabilidad, según el caso, pero en él no podrá intervenir el Contador a que hubiese actuado anteriormente. La revisión será de oficio por la Contaduría General o a pedido del Contador Fiscal cuando se tenga conocimiento de cualquiera de los casos previstos en este artículo, dentro del término fijado, aún cuando la resolución respectiva hubiera sido absolutoria.-

Provincia de San Juan Artículo 152 Ley de contabilidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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