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Ley de contabilidad Artículo 152 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 152.

Cuando la resolución condenatoria de la Contaduría General se hubiera fundado en docuemntos falsos, errores hecho o de derecho, o bien existan otras cuentas o nuevos docuemntos que justificaran las partidas desechadas o el empleo legítimo de los valores computados en el cargo, el responsable podrá iniciar como único recurso, después dela notificación a que se refiere el artículo 149º, el de revisión ante la misma Contaduría General. Este recurso solo podrá entablarse dentro de los diez años a de la fecha de la notificación aludida. Interpuesto el mismo se deberá en la forma prescripta para los juicios de cuentas o de responsabilidad, según el caso, pero en él no podrá intervenir el Contador a que hubiese actuado anteriormente. La revisión será de oficio por la Contaduría General o a pedido del Contador Fiscal cuando se tenga conocimiento de cualquiera de los casos previstos en este artículo, dentro del término fijado, aún cuando la resolución respectiva hubiera sido absolutoria.-

Provincia de San Juan Artículo 152 Ley de contabilidad
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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