Ley de contabilidad Artículo 54 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 54.
Los gastos legítimamente comprometido conforme con lo establecido por el Art. 36º de esta Ley y que no hayan sido abonados al cierre del ejercicio financiero, constituirá "residuos pasivos" cuyo efecto Contaduría General de la Provincia en el ámbito de la Administración general y las respectivas Contadurías en los Organismos Descentralizados, procederán a registrarlos en forma tal que permita individualizarlos por acreedor, salvo los que correspondan a sueldo o asignaciones relacionados con los mismos".-
Provincia de San Juan Artículo 54 Ley de contabilidad LEY N. 2139, 25 de Febrero de 1959
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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