Ley de contabilidad Artículo 122 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 122. RENDICIÓN DE CUENTA
Las rendiciones de cuentas serán presentadas a la Contaduría General de la Provincia, dentro de los 30 días corridos a contar desde la fecha en que fueron entregados o puestos los fondos a su disposición, en la forma que determina la reglamentación. No obstante lo dispuesto precedentemente, la Contaduría General podrá: a) Ampliar los plazos de presentación y períodos que comprendan las cuentas cuando lo aconsejen razones de distancia u otras especiales. b) Excluir de la verificación ordinaria las cuentas de escasa importancia y autorizar una modificación simplificada. c) Con respecto a determinadas administraciones, en particular de carácter comercial o industrial, o situadas en puntos lejanos, autorizar se reemplace la presentación formal de la rendición de cuentas, por verificaciones in-situ. Exceptúanse las reparticiones descentralizadas del régimen de rendiciones parciales de cuentas por los fondos entregados por Tesorería General de la Provincia, con destino a la ejecución de Obras Públicas, debiendo presentar estas rendiciones a Contaduría General a la terminación de la obra, salvo disposición especial del Poder Ejecutivo.-
Provincia de San Juan Artículo 122 Ley de contabilidad
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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