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Ley de contabilidad Artículo 151 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 151.

Las resoluciones definitivas de la Contaduría General de la Provincia se llevarán a efecto no obstante cualquier recurso que contra ellas se interponga, y solo se suspenderá la unión cuando se efectúe el pago, se consigne el importe del caracter fuese declarado judicialmente improcedente o si se resolviera lo ya pagado o bien la declaración de unidad del cargo formulado. En caso de que aún no se hubiese dado efectivo el cobro del cargo, esta acción no suspenderá la vía de apremio. El representante fiscal deberá comunicar a la Contaduría General la iniciación del juicio ordinario y remitirle en su oportunidad, dominio de la sentencia que recaiga en los juicios respectivos.-

Provincia de San Juan Artículo 151 Ley de contabilidad
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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