Ley de contabilidad Artículo 138 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 138.
En caso que la cuenta sea objeto de reparos, la Contaduría General emplazará al obligado a contestarlos señalándole término, que nunca será menor de quince días ni mayor de treinta. Este término que correrá desde la notificación del emplazamiento, podrá ampliarlo el Contador General cuando la naturaleza del asunto o razones de distancia o especiales lo justifique.-
Provincia de San Juan Artículo 138 Ley de contabilidad LEY N. 2139, 25 de Febrero de 1959
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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