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Ley de contabilidad Artículo 176 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 176.

Las entidades descentralizadas que administren el capital del Estado con posibilidades de lucro, sean ellas de carácter comercial, industrial o de servicios públicos en general, destinarán a Rentas Generales de la Provincia el porcentaje que se fije anualmente de las utilidades realizadas y líquidas. En el presupuesto de la entidad para el ejercicio posterior, figurará en el cálculo de recurso de la Ley de Presupuesto. Una vez deducido el aporte a rentas generales de la Provincia, el remanente de las utilidades realizadas y líquidas se destinarán a constituír reservas legales, en la medida y forma prevista por las leyes orgánicas. Tratándose de obras o servicios que requieran la renovación periódica de materiales, se preverán las pertidas necesarias para constituír fondos especiales de reservas. Si las entidades mencionadas hubiesen realizado obras con fondos obtenidos mediante la emisión de empréstitos y se advierta que el desgaste o la desvalorización total se verificará en un plazo menor que el previsto para la cancelación del empréstito, se destinará anualmente una partida para formar un fondo adicional de amortización.-

Provincia de San Juan Artículo 176 Ley de contabilidad
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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