Ley de contabilidad Artículo 141 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 141.
La Contaduría General, de oficio o a pedido de responsable, podrá requerir a las oficinas públicas, de cualquier jurisdicción que los posean o deban proporcionarlos, los documentos, informes, copias o certificados que se relacionen con el reparo o cargo formulado. "Si dichos organismos fueran morosos ens u cumplimiento, podrá fijarle un término perentorio y, subsidiariamente, aplicarle la penalidad que prevé el artículo 88º, inciso rr), con aviso a las autoridades superiores de los poderes del Estado".-
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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