Ley de contabilidad Artículo 43 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 43.
No se podrá insistir en una orden de pago o entrega en que haya recaído observación legal de la Contaduría General, o subsista reparo administrativo no subsanando, sino en virtud de decreto del Poder Ejecutivo refrendado por el Ministerio del ramo y del de Hacienda y Economía. Son solidariamente responsables de todo decreto de pago, o entrega de fondos, el Gobernador de la Provincia, los Ministerios que lo refrenden y los miembros de la Contaduría General que intervengan. Cesa la responsabilidad de estos últimos si hubieran observado el pago.-
Provincia de San Juan Artículo 43 Ley de contabilidad
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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