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Ley de contabilidad Artículo 32 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 32.

Los créditos a favor de los distintos organismos del Estado que se consideren incobrables podrán ser declarado tales por el Poder Ejecutivo, por la autoridad que sea competente en las entidades

Provincia de San Juan Artículo 32 Ley de contabilidad LEY N. 2139, 25 de Febrero de 1959
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...187

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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