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Ley de contabilidad Artículo 95 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 95.

Las Contadurías centrales tendrán como atribuciones y deberes mínimos, los siguientes: a) Organizar su contabilidad de acuerdo con el reglamento que a este efecto habrá de dictarse y conforme a las instrucciones de la Contaduría General, en forma de asegurar su correspondencia con la principal sintética a cargo de esta última repartición. Cuidar de que, a su vez, las contabilidades locales de oficinas de sus respectivas jurisdicciones correspondan con la central a su cargo. b) Organizar el registro de los compromisos en curso. c) Requerir de las tesorerías o habilitaciones de las oficinas dependientes de los Ministerios y reparticiones descentralizadas, los balances, -estados, datos y copias legalizadas de documentos cuando no corresponda el envío de sus originales- necesarios para redactar o fundar los asientos a efectuar en los libros, o para asegurar la regularidad del contralor interno tendiente a la gestión económica -financiera.

Cuando lo considere oportuno, pedir la exhibición de libros y documentos originales. Dar cuenta al superior a los efectos disciplinarios, de toda resistencia o demora. d) Requerir la presentación de las cuentas de los responsables, para su examen administrativo y acumulación de la cuenta del departamento o repartición. Denunciar a la Contaduría General todo atraso o irregularidad al respecto. Formular la cuenta a rendir por el Ministerio o repartición como responsables primarios. e) Formular las liquidaciones en que han de fundarse las órdenes de pago o entregas. f) Intervenir previamente las entradas y salidas de la tesorería o habilitación del departamento o repartición y arquear sus existencias. g) Preparar y elevar a la Contaduría General los balances, estados y antecedentes necesarios para la centralización normal del registro de operaciones y en su oportunidad las cuentas referentes a los sobrantes del ejercicio vencido y a la rendición de cuenta anual. h) Intervenir en la entrega de fondos, valores y especies a los responsables, formular los cargos y descargos correspondientes y disponer arqueos e inventarios. i) Informar los expedientes relacionados con las materias a su cargo, emitiendo cuando corresponda, su opinión sobre los intereses o conveniencias públicas comprometidos. j) Suministrar al jefe del departamento o repartición la información estadística o particular de un asunto, o asesoramiento técnico que se le requiera. k) Suministrar a las comisiones legislativas los datos que requieran en desempeño de su cometido y exhibirlas, en su caso, los libros y documentos pertinentes.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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