Imprimir

Ley de contabilidad Artículo 95 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 95.

Las Contadurías centrales tendrán como atribuciones y deberes mínimos, los siguientes: a) Organizar su contabilidad de acuerdo con el reglamento que a este efecto habrá de dictarse y conforme a las instrucciones de la Contaduría General, en forma de asegurar su correspondencia con la principal sintética a cargo de esta última repartición. Cuidar de que, a su vez, las contabilidades locales de oficinas de sus respectivas jurisdicciones correspondan con la central a su cargo. b) Organizar el registro de los compromisos en curso. c) Requerir de las tesorerías o habilitaciones de las oficinas dependientes de los Ministerios y reparticiones descentralizadas, los balances, -estados, datos y copias legalizadas de documentos cuando no corresponda el envío de sus originales- necesarios para redactar o fundar los asientos a efectuar en los libros, o para asegurar la regularidad del contralor interno tendiente a la gestión económica -financiera.

Cuando lo considere oportuno, pedir la exhibición de libros y documentos originales. Dar cuenta al superior a los efectos disciplinarios, de toda resistencia o demora. d) Requerir la presentación de las cuentas de los responsables, para su examen administrativo y acumulación de la cuenta del departamento o repartición. Denunciar a la Contaduría General todo atraso o irregularidad al respecto. Formular la cuenta a rendir por el Ministerio o repartición como responsables primarios. e) Formular las liquidaciones en que han de fundarse las órdenes de pago o entregas. f) Intervenir previamente las entradas y salidas de la tesorería o habilitación del departamento o repartición y arquear sus existencias. g) Preparar y elevar a la Contaduría General los balances, estados y antecedentes necesarios para la centralización normal del registro de operaciones y en su oportunidad las cuentas referentes a los sobrantes del ejercicio vencido y a la rendición de cuenta anual. h) Intervenir en la entrega de fondos, valores y especies a los responsables, formular los cargos y descargos correspondientes y disponer arqueos e inventarios. i) Informar los expedientes relacionados con las materias a su cargo, emitiendo cuando corresponda, su opinión sobre los intereses o conveniencias públicas comprometidos. j) Suministrar al jefe del departamento o repartición la información estadística o particular de un asunto, o asesoramiento técnico que se le requiera. k) Suministrar a las comisiones legislativas los datos que requieran en desempeño de su cometido y exhibirlas, en su caso, los libros y documentos pertinentes.-

Provincia de San Juan Artículo 95 Ley de contabilidad
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...187

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse