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Ley de contabilidad Artículo 39 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 39.

Ningún pago directo a acreedores del Estado ni entrega de fondos a agentes de la Administración, se hará sin orden escrita. "Queda facultado el Poder Ejecutivo a establecer los requisitos que debe contener la Orden. "Es facultad de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en sus respectivas jurisdicciones, determinar los funcionarios que la firmarán. En el Poder Judicial las Ordenes de Pago serán suscriptas por el señor Presidente de la Corte de Justicia y refrendada por el Contador del Poder Judicial, las que contendrán: "1 - El número de la orden, para la cual cada Ministerio abrirá una numeración correlativa que se extenderá hasta el cierre definitivo del Ejercicio. "2 - El nombre de la persona, entidad o autoridad a quien se mande hacer el pago o la entrega. "3 - La cantidad expresada en letras y números. "4 - La causa u objeto. "5 - El tiempo en que ha de verificarse, si responde a una obligación con plazo fijo. "6 - El término en que permanecerá disponible, válidamente, si dicho término fuera mayor de dos años. "7 - La imputación al crédito correspondiente".-

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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