Imprimir

Ley de contabilidad Artículo 39 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 39.

Ningún pago directo a acreedores del Estado ni entrega de fondos a agentes de la Administración, se hará sin orden escrita. "Queda facultado el Poder Ejecutivo a establecer los requisitos que debe contener la Orden. "Es facultad de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en sus respectivas jurisdicciones, determinar los funcionarios que la firmarán. En el Poder Judicial las Ordenes de Pago serán suscriptas por el señor Presidente de la Corte de Justicia y refrendada por el Contador del Poder Judicial, las que contendrán: "1 - El número de la orden, para la cual cada Ministerio abrirá una numeración correlativa que se extenderá hasta el cierre definitivo del Ejercicio. "2 - El nombre de la persona, entidad o autoridad a quien se mande hacer el pago o la entrega. "3 - La cantidad expresada en letras y números. "4 - La causa u objeto. "5 - El tiempo en que ha de verificarse, si responde a una obligación con plazo fijo. "6 - El término en que permanecerá disponible, válidamente, si dicho término fuera mayor de dos años. "7 - La imputación al crédito correspondiente".-

Provincia de San Juan Artículo 39 Ley de contabilidad
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...187

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse