Ley de contabilidad Artículo 117 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 117.
La Contaduría General de la Provincia llevará un registro actualizado de las fianzas, en el cual se consignarán los domicilios real o legal, si se constituye este último, de los empleados o fiadores y no liquidará ni reconocerá liquidación de sueldo a favor de los funcionarios y empleados a que se refiere el artículo anterior, hasta que éste y sus fiadores denuncien, bajo su firma, el domicilio real o constituya domicilio legal que substituirá para todos los efectos mientras no fuese cambiado en la misma forma. El responsable y su fiador deberán constituir domicilio especial dentro del territorio de la provincia.-
Provincia de San Juan Artículo 117 Ley de contabilidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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