Ley de contabilidad Artículo 117 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 117.
La Contaduría General de la Provincia llevará un registro actualizado de las fianzas, en el cual se consignarán los domicilios real o legal, si se constituye este último, de los empleados o fiadores y no liquidará ni reconocerá liquidación de sueldo a favor de los funcionarios y empleados a que se refiere el artículo anterior, hasta que éste y sus fiadores denuncien, bajo su firma, el domicilio real o constituya domicilio legal que substituirá para todos los efectos mientras no fuese cambiado en la misma forma. El responsable y su fiador deberán constituir domicilio especial dentro del territorio de la provincia.-
Provincia de San Juan Artículo 117 Ley de contabilidad
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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