Ley de contabilidad Artículo 92 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 92.
La contabilidad de la gestión financiera patrimonial registrará: 1º) Presupuesto; 2º) Movimiento de fondos y valores; 3º) Patrimonio; 4º) Responsables; 5º) Deuda y cuentas y leyes especiales". El movimiento diario de las cuentas del gobierno, abiertas en el Banco de San Juan, sean en efectivo, títulos y otros valores, será comunicado diaria y directamente a la Contaduría general de la Provincia. El estado de cada cuenta expresará el saldo anterior, el detalle de las operaciones verificadas y el nuevo saldo resultante y se acompañará con los elementos que fueran necesarios".-
Provincia de San Juan Artículo 92 Ley de contabilidad
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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