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Ley de contabilidad Artículo 128 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 128.

Cuando el Contador General tenga conocimiento por sí o por denuncias, que se han cometido hechos, actos u omisiones que hayan transgredido disposiciones legales y presuman un perjuicio para la Hacienda Pública Provincial, ordenará, mediante resolución, el sumario administrativo de responsabilidad y en el mismo acto designará Instructor. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento del mismo.-

Provincia de San Juan Artículo 128 Ley de contabilidad
Artículo 1 ...126 127 128 128 Bis 129 ...187

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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