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Ley de contabilidad Artículo 19 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 19.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, punto primero, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la apertura de créditos en las situaciones siguientes: a) Para los gastos imprevistos que demande el cumplimiento de las leyes electorales de la Provincia; b) para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes. c) En caso de epidemias, inundaciones, sismos y otros acontecimientos que hicieran indispensables el socorro inmediato del Gobierno. Dichos créditos serán autorizados por decretos refrendados por el Ministro de Hacienda y Economía, sin perjuicio de los demás Ministros que correspondiere, dando cuenta a la Cámara de Representantes, inmediatamente si se encontrase en funcionamiento o en las primeras sesiones que realice, si la medida hubiera sido adoptada durante el receso. Los créditos abiertos de conformidad con las disposiciones del presente artículo, quedarán incorporados al presupuesto general, si durante el período legislativo correspondiente no hubieran sido concretado por la Cámara de Representantes.-

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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