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Ley de contabilidad Artículo 124 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 124.

Las rendiciones de cuentas, previo a presentarse a Contaduría lo estima necesario, designe provisionalmente otro habilitado bajo su responsabilidad, sin perjuicio de hacer de oficio la cuenta atrasada, a cargo y riesgo del apremiado". 3º) Si las cantidades que se han invertido no han sido en los objetos para que fueron entregadas. 4º) Si están conforme todas las partidas de cargo y la fecha; si las liquidaciones y demás operaciones aritméticas están hechas con exactitud; si la forma de la cuenta está de acuerdo con los modelos e instrucciones concernientes al respectivo ramo, y si los errores son justificables o no. 5º) Correcta imputación. 6º) Cumplimiento del régimen de autorización de compra conforme a la presente Ley. 7º) Constancia de conformidad de las adquisiciones, trabajos, etc. 8º) Comprobación de si se han incorporado al inventario permanente del estado los bienes muebles o inmuebles adquiridos de que trata la cuenta.-

Provincia de San Juan Artículo 124 Ley de contabilidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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