Ley de contabilidad Artículo 124 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 124.
Las rendiciones de cuentas, previo a presentarse a Contaduría lo estima necesario, designe provisionalmente otro habilitado bajo su responsabilidad, sin perjuicio de hacer de oficio la cuenta atrasada, a cargo y riesgo del apremiado". 3º) Si las cantidades que se han invertido no han sido en los objetos para que fueron entregadas. 4º) Si están conforme todas las partidas de cargo y la fecha; si las liquidaciones y demás operaciones aritméticas están hechas con exactitud; si la forma de la cuenta está de acuerdo con los modelos e instrucciones concernientes al respectivo ramo, y si los errores son justificables o no. 5º) Correcta imputación. 6º) Cumplimiento del régimen de autorización de compra conforme a la presente Ley. 7º) Constancia de conformidad de las adquisiciones, trabajos, etc. 8º) Comprobación de si se han incorporado al inventario permanente del estado los bienes muebles o inmuebles adquiridos de que trata la cuenta.-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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