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Ley de contabilidad Artículo 124 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 124.

Las rendiciones de cuentas, previo a presentarse a Contaduría lo estima necesario, designe provisionalmente otro habilitado bajo su responsabilidad, sin perjuicio de hacer de oficio la cuenta atrasada, a cargo y riesgo del apremiado". 3º) Si las cantidades que se han invertido no han sido en los objetos para que fueron entregadas. 4º) Si están conforme todas las partidas de cargo y la fecha; si las liquidaciones y demás operaciones aritméticas están hechas con exactitud; si la forma de la cuenta está de acuerdo con los modelos e instrucciones concernientes al respectivo ramo, y si los errores son justificables o no. 5º) Correcta imputación. 6º) Cumplimiento del régimen de autorización de compra conforme a la presente Ley. 7º) Constancia de conformidad de las adquisiciones, trabajos, etc. 8º) Comprobación de si se han incorporado al inventario permanente del estado los bienes muebles o inmuebles adquiridos de que trata la cuenta.-

Provincia de San Juan Artículo 124 Ley de contabilidad
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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