Ley de contabilidad Artículo 14 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 14.
A las leyes de créditos para trabajos públicos, se incorporarán automáticamente las sucesivas que fijen sumas con igual destino y anualmente el presupuesto fijará las sumas máximas a invertirse en el ejercicio financiero, dentro de las cuales el Poder Ejecutivo establecerá el monto del Plan Anual de Trabajos Públicos. El balance preventivo del presupuesto detallará el importe global correspondiente a obras de cada jurisdicción, sin perjuicio de que los trabajos sean conducidos por el Departamento de Obras Públicas".El Poder Ejecutivo fijará el detalle del Plan Anual de Trabajos Públicos, distribuyendo en cada anexo la suma a invertirse en cada obra, pudiendo autorizar modificaciones o compensaciones entre las sumas preventivamente asignadas, en cada anexo, sin alterar el total del Plan Anual fijado. Cuando una obra pública debe realizarse en un período mayor de un año, el Poder Ejecutivo podrá contratar o autorizar compromisos hasta el importe máximo fijado por las leyes de créditos, pero no podrá realizarse obra alguna sin figurar en el Plan Anual y su inversión anual no sobrepasará el importe establecido en el mismos. Al solo efectos de la continuidad de los trabajos, el Poder Ejecutivo durante el último mes de cada año, podrá autorizar provisionalmente los créditos mínimos necesarios para proseguir las obras y pago de certificados a extenderse en el próximo ejercicio. Dichos créditos provisionales se contabilizarán los compromisos del ejercicio siguiente, en carácter de anticipo al plan correspondiente. El plan anual de Trabajos Públicos y sus modificaciones, inmediatamente de ser decretado será comunicado a la Legislatura.-
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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