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Código de Procedimientos Mineros Artículo 57 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 57.

Con el informe del Registro Catastral, la solicitud pasará a despacho de la autoridad minera, a los efectos de proveer las medidas que correspondan ordenar. La muestra presentada podrá ser analizada sin que paralice el trámite del expediente, salvo el caso del artículo 47 del Código de Minería. Cumplido se ordenará el registro de la manifestación y la publicación de los edictos indicados por el artículo 53 de dicho Código. Si el peticionante no acreditare la publicación, previa certificación del Escribano y dictámenes si correspondiere, se declarará la caducidad del pedido y se ordenará el archivo de las actuaciones.

Cualquier persona con interés legítimo podrá oponerse a la manifestación en el plazo de sesenta días previsto por el artículo 66 del Código de Minería.



Provincia del Chaco Artículo 57 Código de Procedimientos Mineros
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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