Imprimir

Ley de contabilidad Artículo 136 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 136. DEL JUICIO DE CUENTAS

Las rendiciones de cuentas presentadas a la Contaduría General de la Provincia, con la información del Contador Fiscal delegado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 124º, serán registradas en la sección Rendición de Cuentas, y pasarán al Contador Fiscal General, quien si las considera claramente con los detalles y excplicaciones necesarias, citando las disposiciones legales o reglamentarias en que puedan fundarse y solicitando la substanciación o medidas que a su juicio deban resolverse. Es facultad exclusiva del Contador Fiscal General recabar de la Contaduría General la formalización de cargos a responsables y es deber de ella pronunciarse sobre tales requerimientos.

ratificadas, que se formulen por irregularidades en que la Contaduría General sea competente".-

Provincia de San Juan Artículo 136 Ley de contabilidad
Artículo 1 ...134 135 136 137 138 ...187

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse