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Ley de contabilidad Artículo 31 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 31.

Cada diez días la Dirección General de Rentas practicará el balance de los ingresos depositados a su orden durante la decena anterior en el Banco de San Juan como consecuencia de las operaciones de percepción a que se refiere el artículo 21º de esta ley. Procederá de inmediato a su distribución, de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas leyes impositivas, transfiriendo los fondos en cuentas a la orden de la Tesorería General de la Provincia, entidades descentralizadas o municipalidades. Y rendirá cuenta de los actuado a Contaduría general de la Provincia en forma adecuada para la aprobación de los fondos transferidos.-

Provincia de San Juan Artículo 31 Ley de contabilidad
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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