Ley de contabilidad Artículo 31 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 31.
Cada diez días la Dirección General de Rentas practicará el balance de los ingresos depositados a su orden durante la decena anterior en el Banco de San Juan como consecuencia de las operaciones de percepción a que se refiere el artículo 21º de esta ley. Procederá de inmediato a su distribución, de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas leyes impositivas, transfiriendo los fondos en cuentas a la orden de la Tesorería General de la Provincia, entidades descentralizadas o municipalidades. Y rendirá cuenta de los actuado a Contaduría general de la Provincia en forma adecuada para la aprobación de los fondos transferidos.-
Provincia de San Juan Artículo 31 Ley de contabilidad
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Leer de nuevo
Ley de contabilidad San Juan Artículo 82. Ley de contabilidad San Juan Artículo 71. Ley de Ministerios Río Negro Artículo 10. Secretarías y subsecretarías de los ministerios y de las secretarías de Estado Ley de contabilidad San Juan Artículo 55. Ley de contabilidad San Juan Artículo 75.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios