Imprimir

Ley de contabilidad Artículo 33 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 33. VALORES FISCALES

La impresión o confección de valores fiscales que se utilicen para la percepción de los recursos o contribuciones, así como su entrega a las oficinas y reparticiones encargadas de su distribución, venta y cobro, deberá hacerse con la intervención de la Contaduría general de la Provincia, formulando los cargos correspondientes. Los valores reparticiones que los tuvieran, con intervención directa de la Contaduría General de la Provincia que procederá a efectuar el descargo correspondiente. Las constancias de dicha incineración o inutilización se consignarán en actas que serán firmadas por los empleados y funcionarios a cuyo cargo o bajo cuyo control han estado dichas operaciones con intervención del Escribano Mayor de Gobierno.-

Provincia de San Juan Artículo 33 Ley de contabilidad
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...187

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse