Imprimir

Ley de contabilidad Artículo 180 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 180.

Las cuentas de responsables pendientes de despacho en el Tribunal de Cuentas, hasta el ejercicio 1958 inclusive, serán transferidas a la Contaduría General de la Provincia, la que podrá disponer, sin más trámite, el consiguiente descargo de aquellas que tuvieran únicamente defectos de forma y ordenar su archivo; debiendo observarse igual procedimiento para las rendiciones de cuentas que se hallen en situación similar radicadas en la Contaduría General. Las rendiciones de cuentas presentadas al Tribunal de Cuentas por las Municipalidades, serán remitidas en el estado en que se encuentren a resolución definitiva de los respectivos Concejos Deliberantes.-

Provincia de San Juan Artículo 180 Ley de contabilidad
Artículo 1 ...178 179 180 181 182 ...187

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse