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Ley de contabilidad Artículo 180 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 180.

Las cuentas de responsables pendientes de despacho en el Tribunal de Cuentas, hasta el ejercicio 1958 inclusive, serán transferidas a la Contaduría General de la Provincia, la que podrá disponer, sin más trámite, el consiguiente descargo de aquellas que tuvieran únicamente defectos de forma y ordenar su archivo; debiendo observarse igual procedimiento para las rendiciones de cuentas que se hallen en situación similar radicadas en la Contaduría General. Las rendiciones de cuentas presentadas al Tribunal de Cuentas por las Municipalidades, serán remitidas en el estado en que se encuentren a resolución definitiva de los respectivos Concejos Deliberantes.-

Provincia de San Juan Artículo 180 Ley de contabilidad
Artículo 1 ...178 179 180 181 182 ...187

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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