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Ley de contabilidad Artículo 44 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 44.

Para el pago de sueldos y otros estipendios de asignación fija, podrán librarse órdenes anuales anticipadas sujetas a utilizarse mensualmente de acuerdo a las sumas reales que se liquiden contra ellas. A fin de asegurar el pago regular de las facturas provenientes de contrataciones de suministros u obras, podrá emitirse "Ordenes de Pago Anticipadas" de carácter integral, inmediatamente de aprobadas las adjudicaciones o contratos emergentes, que se imputarán al crédito autorizado o fijado para el suministro o la obra. La Contaduría General intervendrá dichas órdenes devolviendo su documentación a la jurisdicción que corresponda con expresa constancia de que los pagos parciales a que den origen se ajustarán a las reglas de inversión. Las órdenes anticipadas caducan indefectiblemente a la expiración del ejercicio, en cuya oportunidad la Contaduría General cancelará de oficio los saldos no utilizados.-

Provincia de San Juan Artículo 44 Ley de contabilidad
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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