Ley de contabilidad Artículo 156 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 156.
La Tesorería General presentará diariamente al Ministerio de Hacienda y Economía un balance de Caja el cual deberá ser previamente comprobado y visado por la Contaduría General.-
Provincia de San Juan Artículo 156 Ley de contabilidad
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley de contabilidad San Juan Artículo 160.Recomendados
Donación a favor del Ministerio de Educación el dominio de un inmueble ubicado en calle Cabo 1 Pérez S/N del barrio Alta Rioja, de esta ciudad Capital La Rioja Artículo 6. Ley de contabilidad San Juan Artículo 102. Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico y productivo (fondo PIEDE) San Juan Artículo 12. Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan Artículo 81. Cantidad de licencias Crea el registro y la regulación de los inmuebles destinados a alojamientos a corto plazo Neuquén Artículo 7. Objeto del RegistroPublique la información de sí mismo
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