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Ley de contabilidad Artículo 155 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 155.

La Tesorería General de la Provincia es la Oficina central por donde deben ingresar y egresar, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, todos los fondos de la Administración Central, ya sea en efectivo, valores o títulos, en la forma o tiempo que determina la ley. La Tesirería General de la Provincia estará bajo la dirección del Tesorero General a que se refiere el artículo 107º, Inciso 4º de la Constitución. El Subtesorero General reemplazará al Tesorero General en los casos de ausencia o impedimento y compartirá con él las tareas de despacho diario y la dirección administrativa de la repartición, con arreglo al reglamento interno de la misma.-

Provincia de San Juan Artículo 155 Ley de contabilidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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